CAMPOS/URBANO CHILE SPA.
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT O-254-2021; RUC N°21-4-0330151-2, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 20 de agosto de 2021 se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda que, por despido injustificado dedujo don Ricardo Antonio Campos Silva en contra de Urbano Chile SpA. En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso primero y 454 N°1 del mismo cuerpo legal. A folio 4 el recurso se declaró admisible. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 23 de febrero de 2022, con la asistencia de ambas partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso primero y 454 N°1 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primero, hace presente que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 2 de mayo del año 2011, en la causa Rol 2095-2011, esta causal causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia y; c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta pertinente su aplicación. Luego, sostiene que, en el considerando Noveno, el sentenciador efectúa una errada interpretación de la norma contenida en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo y, confunde dos situaciones distintas. Uno, los presupuestos de hecho contenidos en la carta de despido y que fundan la causal de despido con, por otro lado, una exigencia de especificación que los citados artículos no exigen. Estima que, según lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, la carta de despido debe contener los hechos que fundamentan el despido de los trabajadores, en este caso las necesidades de la empresa y, de este modo, la misiva debe explicar cómo se fundamentan dichas necesidades, lo que en la especie su representada habría hecho acreditado. Acusa, por otro lado, que, en el caso de autos la sentenciadora, obviando lo ordenado en el artículo 162 inciso 1°, indicó que, además de probar las necesidades de la empresa, su representada debe dar cuenta de cuáles son los hechos específicos. Esgrime que, este razonamiento del tribunal desnaturaliza lo ordenado por el legislador en cuanto a la fundamentación que debe contener la carta de despido, y de este modo, además, impone una carga procesal ilegal, injusta e imposible de cumplir. Explica que, el mandato expreso del legislador indica fundamentar en la carta de despido los hechos en los cuales se funda la causal de necesidades de la empresa, lo cual su representada señalaría expresamente en la carta, indicando dónde y cómo se generan y, qué acciones debió adoptar la empresa. Estima que lo indicado por el legislador sólo es un mandato razonable si se interpreta la norma como una exigencia de dar cuenta de una situación, cuáles son las necesidades de la empresa, que luego deben ser probadas y que justifican la desvinculación de los trabaja
Fallo
fallo del Juzgado de Letras del Trabajo Temuco dictado con fecha 20 de agosto de 2021, dictando sentencia de reemplazo en que se declara justificado el despido. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y, como tal, el recurrente de nulidad, en sus fundamentos, debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que, como es sabido, la causal de nulidad invocada, consiste en haber incurrido el fallo en infracción de ley, esto es, que el juez, al realizar la operación lógica de subsumir los hechos de la causa en la norma legal aplicable, la seleccione erróneamente, o bien, pese a la correcta selección la interprete equivocadamente o disponga consecuencias distintas de las que el mandato legal establece. QUINTO: Que, lo primero que se advierte es que, si bien el recurrente alega infracción de ley, en este caso, al artículo 161 del Código del Trabajo, los fundamentos del recurso se alejan de la argumentación propia de la causal, la que debería estar abocada a la interpretación de la norma y de cuál es el estándar de detalle
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa RIT O-254-2021; RUC N°21-4-0330151-2, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 20 de agosto de 2021 se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda que, por despido injustificado dedujo don Ricardo Antonio Campos Silva en contra de Urbano Chile SpA. En contra de dicho fallo, la demandada de
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