PABLO SEGUNDO CARO VALDES CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre Juicio de Hacienda tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-6234-2018, caratulados “Caro con Fisco de Chile”, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veinte, que desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción y acogió la acción contenciosa administrativa sólo en cuanto declaró improcedente la interpretación contenida en el Dictamen N° 10.227, de 19 de abril de 2018, emanado de la Contraloría General de la República; estableció la doble afiliación del actor al sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones y a CAPREDENA; desestimando la demanda en lo demás pedido, ordenando a los órganos de la Administración del Estado que corresponde, tener presente lo consignado en la motivación décimo tercera del fallo y obrar en consecuencia. Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo en examen fue pronunciado con omisión de un trámite esencial, previsto por la ley para su validez, consistente en el recibimiento de la causa a prueba en conformidad a la ley. Explica que la interlocutoria de prueba sólo se refiere a los hechos que configuran la falta de legitimación pasiva y la prescripción alegadas por su parte, omitiendo toda referencia a la procedencia o improcedencia de la interpretación contenida en el Dictamen N° 10.227 y también a la naturaleza de la afiliación previsional del actor. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurrente acusa que el sentenciador omitió recibir a prueba las circunstancias ya referidas, pero no formuló ningún reclam
Fundamentos
considerandos decisorios, como en la resolución del
Fallo
fallo y obrar en consecuencia. Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo en examen fue pronunciado con omisión de un trámite esencial, previsto por la ley para su validez, consistente en el recibimiento de la causa a prueba en conformidad a la ley. Explica que la interlocutoria de prueba sólo se refiere a los hechos que configuran la falta de legitimación pasiva y la prescripción alegadas por su parte, omitiendo toda referencia a la procedencia o improcedencia de la interpretación contenida en el Dictamen N° 10.227 y también a la naturaleza de la afiliación previsional del actor. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurrente acusa que el sentenciador omitió recibir a prueba las circunstancias ya referidas, pero no formuló ningún reclamo en contra del auto de prueba ni interpuso recurso alguno. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente denuncia, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en lo que a esta causal se refiere. Cuarto: Que a continuación, la demandada solicita la anulación del fallo de primer grado, esgrimiendo la causal contemplada en el numeral 4° del citado artículo 768; disposición que est
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre Juicio de Hacienda tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-6234-2018, caratulados “Caro con Fisco de Chile”, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiv
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