2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ALBERTO POBLETE SALAS Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que en estos autos sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-4502-2018, la parte demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo pertinente rechazó la excepción de incompetencia absoluta y acogió la denuncia, condenando a los denunciados Luis Poblete Salas y Claudio Poblete Novoa, en sus calidades de armador y patrón de la embarcación artesanal Don Luis Alberto II, por infracción a la normativa pesquera consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada; asimismo, condenó a Claudio Poblete Novoa, en forma personal, al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión del título de patrón de la embarcación ya individualizada por un plazo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. Segundo: Que el apelante sostiene, en primer lugar, la incompetencia de la judicatura civil para conocer de la infracción que ha sido denunciada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, afirmando que la normativa sectorial prevé que ella debe ser objeto de una eventual sanción por parte del mismo Servicio Nacional de Pesca, en virtud de un procedimiento administrativo en base a lo dispuesto en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Tercero: Que según se puede observar de la denuncia presentada el 31 de diciembre de 2018 en contra del armador de la embarcación Luis Alberto II, don Luis Poblete Salas, y en contra del patrón de dicha nave, don Claudio Poblete Novoa, éstos habrían incurrido en infracción a la normativa pesquera, específicamente la Ley General de Pesca y Acuicultura en sus artículos 3 letra c; 110 letra f) y 112; Decreto Exento N° 227 del año 2021; Decreto Exento N° 674 de 2017 y Resolución Exenta N° 472 de 2018. La denuncia explica que la fracción artesa

Fallo

por estas consideraciones, la alegación de incompetencia efectuada por la parte denunciada en la contestación de la demanda y reiterada en el escrito de apelación, habrá de ser acogida de la manera que se dirá a continuación, lo que hace innecesario emitir un pronunciamiento sobre el resto de las defensas del apelante. Por estos razonamientos y visto además lo prevenido en los artículos 186 y 305 del Código de Procedimiento Civil y 125 del Decreto 430; se declara: Que SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en los autos Rol C-4502-2018, de once de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y en su lugar se decide acoger dicha excepción, dejando sin efecto todo lo obrado en la causa ya individualizada por ser el tribunal a quo incompetente absolutamente en razón de la materia para conocer los hechos objeto de la denuncia, debiendo proveerse la denuncia, por juez no inhabilitado, como en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. No firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 1948-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que en estos autos sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-4502-2018, la parte demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo pertinente rechazó la excepció

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