SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C MFL

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Hechos

VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Yoelitza Del Valle Martínez Jiménez, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 27.162.866, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 327/191 de fecha 4 de marzo de 2022, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ha permanecido en viviendo en Chile casi dos años, tiempo en el cual formó un arraigo tanto afectivo como social, viviendo con su pareja de nacionalidad Chilena, además tiene un trabajo estable con el que sustenta sus gastos y puede ayudar a su familia en su país natal. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas, además de infringir el principio de protección a la familia. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en el presente caso no es posible soslayar que la amparada ha permanecido en el territorio nacional por aproximadamente dos años, manteniendo una pareja de nacionalidad chilena antecedentes que constituyen un evidente arraigo de la amparada en el país, por lo que sólo resta acoger la acción constitucional invocada. CUARTO: Que, la resolución de expulsión que afecta a la amparada deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, infringiendo con ello los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la amparada sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Lo anterior, debido a que con el mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó denuncia de los hechos ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de las misma. En efecto, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país, por no haberse dictado sentencia condenatoria alguna. A ello se suma la circunstancia que la recurrida ejerció primeramente la acción penal, luego, se desistió

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yoelitza Del Valle Martínez Jiménez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 327/191 de fecha 4 de marzo de 2022, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Ministro señor Pablo Zavala Fernández concurre a la decisión, teniendo para ello únicamente presente lo señalado en el motivo tercero de este fallo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marco Flores Leyton, quien fue de la opinión de rechazar la acción de amparo por los siguientes argumentos: 1° Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para

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Arica, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Yoelitza Del Valle Martínez Jiménez, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 27.162.866, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 327/191

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