CARLA ANDREA SAEZ VIDAL C/ IVAN ALEJANDRO CABRERA YANEZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, recurre de nulidad, el Defensor Penal Privado, abogado don Marcelo Meriño Aravena, quien lo hace en representación del sentenciado, en la causa Rol Interno del Tribunal número 0-89-2021, Rol Único de Causa número 2000901373-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, seguida por el delito de abuso sexual por sorpresa, en contra del acusado Iván Alejandro Cabrera Yáñez. Recurso de nulidad que se interpone en contra de la sentencia definitiva, de fecha ocho de Febrero del año dos mil veintidós, dictada por los Jueces Titulares, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien presidió, don Pablo Andrés Freire Gavilán y doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, en Juicio Oral Ordinario y por la que se condenó, con costas, al citado acusado, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de ley, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, imponiéndosele las condiciones que en lo resolutivo se expresan, sin abonos, como autor ejecutor directo, del delito de abuso sexual por sorpresa de una persona mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366, del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Coyhaique, en fecha no precisada del año 2020, en perjuicio de la víctima, de iniciales B.J.M.S.. El recurrente invocó, como causal de nulidad, la contenida en el artículo 374, letra e), en relación con la letra c), del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Solicitando la defensa del sentenciado a este Tribunal, “anular la sentencia y el juicio oral respectivo, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.” (SIC). Peticiones y fundamentos, que repite en estrado el abogado don Iván Robles Torres. Asimismo, alegó, por el Ministerio Público, el abogado, don Miguel Ángel Riquelme Cortés, quien instó por el rechazo del recurso, en base a los
Fundamentos
fundamentos que seguidamente se expondrán. Ambos abogados concurren telemáticamente vía plataforma Zoom. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, acerca de la causal invocada en su recurso y alegato en estrado, la fundamenta en la infracción de las siguientes disposiciones legales: 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostuvo que la sentencia, en los considerandos Noveno, Décimo y Undécimo, vulnera los principios y condiciones que debe cumplir todo
Fallo
fallo de acuerdo a lo exigido por el legislador en el artículo 342, letra c), en relación con el artículo 297, del Código Procesal Penal, en cuanto a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en cuanto la prueba de cargo no es unívoca y la convicción se ha formado en base a indicios. Alega indeterminación de la fecha de los hechos, especialmente cuando se expone: “En fecha no precisada entre fines de agosto y principios de septiembre del año 2020…”, sosteniendo que se trataría de una especulación, al respecto cita doctrina. Indicó que los dichos de la víctima son contrarios a la lógica y máximas de la experiencia, como también que el imputado las hubiere realizado. Reproduce, seguidamente, pasajes de lo expresado por la víctima; de la tía de la víctima, de la madre de la víctima, reprochando que no se hubiere allegado a juicio el Whats App, enviado por la víctima a su madre develando la agresión; también dichos de Sub Inspectora de la PDI, y de algunos de los testimonios que habría tomado. Considera improcedente que la decisión de condena se funde sólo en la declaración de la víctima, lo que no sería prudente, citando jurisprudencia al respecto, como también doctrina. De otra parte, advierte que el Ministerio Público fue incapaz de comprobar o reforzar mediante pruebas sólidas la existencia de un elemento esencial en el tipo penal de autos, vale decir, el dolo. Así es, esta parte sostuvo que de ningún modo s
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En Coyhaique, a ocho de Abril del año dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, recurre de nulidad, el Defensor Penal Privado, abogado don Marcelo Meriño Aravena, quien lo hace en representación del sentenciado, en la causa Rol Interno del Tribunal número 0-89-2021, Rol Único de Causa número 2000901373-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, seguida por el delito de abuso sexual por
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