3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ARAYA/HERRERA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado interpuso recurso de apelación el apoderado del demandado, a fin que se enmiende de acuerdo a derecho la misma, en cuanto acogió la demanda incoada declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrado entre la actora y su representado, respecto del local comercial N° 169 de Manuel Castillo Ibaceta N° 3305 de esta ciudad, condenándolo a pagar la suma de $ $4.200.000, por concepto de rentas impagas, y las que se devenguen durante el juicio más el total de $254.050 por concepto de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable impagos y a restituir el inmueble motivo del contrato. Funda su arbitrio procesal en que lo dado en arrendamiento corresponde a un local comercial, el que sería dedicado por su representado para fines comerciales comenzando a regir el uno de agosto de dos mil veinte y habiéndose arrendado el local para fines comerciales le correspondía a la arrendadora obtener y entregar la documentación por parte del Directorio de Asocapec A.G., para presentarlos ante el Servicio de Impuestos Internos, para efectuar la iniciación de actividades y a la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Arica, para obtener la patente correspondiente. Indica que la referida obligación no fue cumplida por la demandante, quien indicó que era propietaria del local comercial, cuestión que resultó no ser cierta, por lo que su representado solicitó a la arrendadora el cumplimiento del trámite referido en circunstancias de que se acercaba la fecha de inicio del contrato, esto es el uno de agosto de dos mil veinte, llegando el mes de septiembre, el que fue pagado con la condición de que ello se cumpliera, efectivamente. Agrega que al consultar en al directorio Asocapec A.G., por la documentación le informaron que ese local era de propiedad de la asociación y no de la demandante, quien no era socia ni usuaria, por lo que

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado interpuso recurso de apelación el apoderado del demandado, a fin que se enmiende de acuerdo a derecho la misma, en cuanto acogió la demanda incoada declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrado entre la actora y su representado, respecto del local comercial N° 169 de Manuel Castillo Ibaceta N° 3305 de esta ciudad, condenándolo a pagar la suma de $ $4.200.000, por concepto de rentas impagas, y las que se devenguen durante el juicio más el total de $254.050 por concepto de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable impagos y a restituir el inmueble motivo del contrato. Funda su arbitrio procesal en que lo dado en arrendamiento corresponde a un local comercial, el que sería dedicado por su representado para fines comerciales comenzando a regir el uno de agosto de dos mil veinte y habiéndose arrendado el local para fines comerciales le correspondía a la arrendadora obtener y entregar la documentación por parte del Directorio de Asocapec A.G., para presentarlos ante el Servicio de Impuestos Internos, para efectuar la iniciación de actividades y a la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Arica, para obtener la patente correspondiente. Indica que la referida obligación no fue cumplida por la demandante, quien indicó que era propietaria del local comercial, cuestión que resultó no ser cierta, por lo que su representado solicitó a

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Arica, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado interpuso recurso de apelación el apoderado del demandado, a fin que se enmiende de acuerdo a derecho la misma, en cuanto acogió la demanda incoada declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrad

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