17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BICE/TAX - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. DANIEL LEIVA, MARTES) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8023-2019) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- Respecto de la apelación del Rol 5776-2019: 1°) Se reproduce la resolución en alzada y eliminando de ella la expresión “sobreabundante” y teniendo además en cuenta que los “oficios” no se encuentran contemplados como medio de prueba en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y porque lo argumentos del recurrente no logran modificar lo que viene resuelto, la apelación no será acogida. II.- En cuanto al Recurso de casación en la Forma Rol 8023-2019: 2°) Que el abogado Claudio Duque Escobar deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de 13 de mayo de 2019, dictada en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol 101-2019, caratulado Banco BICE con Tax & Legal Attorney y Otro”, proveniente del 17° Juzgado Civil de Santiago, en el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por su parte. Como primer acápite fundamenta su recuso en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en este caso los artículos 6° y 7° del Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y requisitos de la sentencia. Las que habrían sido violadas porque no se respetó la remisión normativa al N°4 del artículo 170 relativa a las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia al hacer una aplicación improcedente del artículo 425 del mismo código, impidiendo la rendición de la ofrecida por su parte. Estima también que la resolución que denegó las diligencias probatorias y que corresponde a la de fecha 15 de abril de 2019, no se encuentra firme ni ejecutoriada por estar pendiente un recurso de apelación en el Rol 5776-2019 de esta misma Corte. Entiende por lo tanto que el

Fundamentos

Considerando 3° del

Fallo

fallo en examen que rechaza las excepciones por falta de prueba resulta absurdo. Se vulnera en definitiva el principio de contradictoriedad y las normas reguladoras de la prueba, causando indefensión a su parte. Además, sostiene que se ha producido nulidad porque la sentencia no emite pronunciamiento sobre su reserva de acciones y excepciones conforme al artículo 478 en relación con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil y que el tribunal habría autorizado con fecha 3 de mayo (sic) haciendo ilusoria la facultad de los ejecutados, produciéndose el efecto de cosa juzgada indebidamente en favor del actor. En un segundo capítulo esgrime la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. También por haber sido rechazada su prueba por sobreabundancia, lo que no es efectivo, constituyendo un “absurdo procesal”, al haber impedido la rendición de toda la prueba, que son trámites esenciales conforme al artículo 795 N°4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil. Esto habría influido en lo dispositivo del fallo porque tanto el Considerando 3° ya citado como el 12° establecen que su parte nada probó. Pide se invalide la sentencia y se retrotraiga la causa al “término probatorio”, ordenando la rendición de pruebas oportunamente solicitadas por los demandados. 3°) Que para ent

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Santiago, a ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: I.- Respecto de la apelación del Rol 5776-2019: 1°) Se reproduce la resolución en alzada y eliminando de ella la expresión “sobreabundante” y teniendo además en cuenta que los “oficios” no se encuentran contemplados como medio de prueba en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y porque lo argumentos del recurrente no logran modi

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