JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/TALLER DE REDES S.A

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 6-2022, RIT C-419-2020, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, comparece don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación de la demandada Taller de Redes S.A., en autos ejecutivos sobre obligación de dar, caratulado “I. Municipalidad de Aysén con Taller de Redes S.A.”, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 31 de Marzo de 2021, mediante la cual se rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; se acogió, parcialmente, la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los períodos de patentes cuyos vencimientos acaecieron entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de julio de 20017, por un monto total de $19.694.964; se acogió, parcialmente la excepción de pago del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los períodos de patentes cuyo vencimiento acaeció entre el 31 de julio de 2019 y el segundo semestre de 2020, por un monto total de $5.712.228; opuestas por la ejecutada en la presentación de fecha 3 de septiembre de 2020; haciendo lugar a la demanda ejecutiva enderezada por la Municipalidad de Aysén, en lo principal de la presentación de 25 de agosto de 2020, sólo en cuanto ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de $6.715.770.-, adeudado en capital, más intereses y reajustes, solicitando, como peticiones concretas, se enmiende conforme a derecho la sentencia de autos, y se declare que se acoge la excepción de pago. SEGUNDO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso refiere, como antecedentes de hecho, que con fecha 25 de agosto de 2020, la Municipalidad de Aysén, demandó a su representada por no pago de patente municipal, por los períodos 2012 a 2020, por un monto total de $32.122.962; que la sociedad Taller de Redes S.A., sólo a partir del segundo semestre del año 2019 tiene su domicilio tributario en Aysén, los años anteriores en la ciudad de Puerto Montt y Puerto Varas; que con fecha 4 de septiembre de 2020, su parte interpuso como excepciones a la ejecución las establecidas en el artículo 464 números 17, 9 y 7, esto es, prescripción, pago y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, respectivamente, señalándose, además, que la ejecutante no había permitido el pago de las patentes correspondientes al segundo semestre de 2019 y las del año 2020, por encontrarse supuestamente la deuda que se demandó en autos. Agrega que con fecha 31 de marzo de 2021 se dictó sentencia y que en cuanto a la prescripción alegada por los períodos desde 2012 al 2017, la ejecutante se allanó a la excepción y la sentencia acogió la misma; que durante el transcurso del juicio se pagaron las patentes correspondientes al segundo semes

Fallo

por tanto, mal puede tener mérito ejecutivo el certificado que emana del Secretario Municipal de Aysén, habiendo su parte interpuesto la excepción de falta de los requisitos que la ley ha establecido para que el título acompañado tenga mérito ejecutivo en relación a su representada, y que conforme lo establece el principio de juridicidad contenido en la Constitución Política de la República, los órganos del Estado sólo pueden actuar dentro del límite de sus competencia y no pueden irrogarse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias más atribuciones que las que expresamente le hayan conferido la Constitución y las Leyes, en ese sentido y como no corresponde pagar la patente en Aysén el Secretario Municipal de dicha Municipalidad, no tiene atribuciones para emitir el certificado que sirve como título ejecutivo en estos autos, careciendo así de todo mérito ejecutivo en relación a su representada. TERCERO: Que, de acuerdo a lo debatido en estos antecedentes debe tenerse presente que ello dice relación exclusivamente con la validez del pago de las patentes comerciales respectivas que se habrían efectuado ante las Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas durante el año 2018 y primer semestre de 2019 y, por ende, si efectivamente se encuentra acreditada la excepción de pago que se dedujo en estos autos. CUARTO: Que, en relación con lo anterior cabe indicar que el recurso de apelación interpuesto en estos autos por el señor abogado representante de la empresa “Talle

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En Coyhaique, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 6-2022, RIT C-419-2020, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, comparece don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación de la deman

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