SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA RURAL DOÑIHUE CON DEYSI NAVARRO PADILLA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia apelada, sólo se reproduce su fecha. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que a fojas 1, comparece don César Beltrán Correa, quien interpone denuncia por “producción” de ruidos molestos ocasionados por el local de venta y fábrica de muebles ubicado en el sector Campito California, Ruta H-30, altura 3150, propiedad colindante al pasaje Daniel Droguett, en contra de doña Deysi Navarro Padilla, ruido que señala, incomoda a los vecinos del sector, por cuanto las dependencias no estarían habilitadas para estos efectos, los que se prolongan hasta altas horas de la noche e incluso los fines de semana. Destaca, por otro lado, que en el lugar se acumula gran cantidad de material inflamable, con alto peligro de incendio, sin la existencia de grifos en el sector. Además, solicita al Tribunal instruir al departamento de patentes, para ver si el lugar cuenta con los permisos respectivos, y resolución sanitaria, ello en relación a la actividad desplegada. A la denuncia, acompaña imágenes. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo, la denunciada sólo reconoció no tener patente municipal respecto a la fabricación de muebles, actividad que reconoció hacer en ese lugar. TERCERO: Que como se puede ver, la denuncia interpuesta, da cuenta de hechos que eventualmente podrían contravenir la normativa de emisión de ruidos. En efecto, con fecha 12 de junio del año 2012, se publicó el Decreto N° 38, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, decreto que realiza una serie de variantes a la normativa vigente a esa época y que resulta importante tener en cuenta para resolver el presente asunto. Lo primero que realiza este Decreto, es que en su parte considerativa, establece expresamente la eliminación del concepto de ruidos molestos, al señalar: “b)  Eliminación del Concepto de Molestia. El concepto de molest

Fallo

fallo apelado debe ser revocado, como se dirá. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha nueve de agosto del año dos mil veintiuno, de fs. 17 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Doñihue, y en su lugar se declara, que SE ABSUELVE a Daysi del Carmen Navarro Padilla de la denuncia efectuada en su contra por don César Beltrán Correa. Regístrese y devuélvase. Redactó el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol N° 73 -2021.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia apelada, sólo se reproduce su fecha. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que a fojas 1, comparece don César Beltrán Correa, quien interpone denuncia por “producción” de ruidos molestos ocasionados por el local de venta y fábrica de muebles ubicado en el sector Campito California, Ruta H-30, altura 3150, propie

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