CASTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N°1-2022 comparece DANIEL ALFONSO DEL CASTILLO ORTIZ, abogado, en representación convencional de don JOSÉ TOMÁS CASTRO ESCOBAR, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANIA, representado por don Juan De Dios Fuentes Vega. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales frente a las graves infracciones cometidas por el departamento de filiación penal a la solicitud realizada por el compareciente en representación de don JOSÉ TOMÁS CASTRO ESCOBAR, ante las oficinas de Temuco, al emitir la F.P ORD. N° 65693, con la cual se le niega la solicitud de omisión de los antecedes penales en la hoja de vida del conductor a su representado JOSÉ TOMÁS CASTRO ESCOBAR. Funda su acción en que con fecha 20 de diciembre de 2021, solicitó en representación convencional de don JOSÉ TOMÁS CASTRO ESCOBAR, al registro Civil Oficina de Temuco, la omisión de antecedentes penales de la hoja de vida del conductor en el siguiente tenor: Solicitud concreta: Omisión de anotación en hoja de vida del conductor, anotación que se individualizan. 1.- Causa: 4.670/2004 R.U.C: 400.450.336-3 Tribunal de Garantía Temuco Delito: AUTOR DE MANEJAR UN VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS. Resolución: 24 de mayo 2005 Condena: CONDENADO A 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, PENA REMITIDA, MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Multa Pagada OFICIO NR. 1133 DEL 21-09-2005, SEGUN EL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO. PENA CUMPLIDA EL 17-08-2006 ORD. NRO. 2950, DE FECHA 28-09-2006, DEL CENTRO REINSERCION SOCIAL TEMUCO. Inhab: 41 días para cargos públicos. Suspens: 6 meses de licencia de conducir. Vigil.: 1 año tiempo de medida alternativa. 2.- Causa: 9.420/2013 R.U.C: 1.300.321.970-9 Tribunal de Garantía Temuco Delito: AUTOR DEL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADODE EBRIEDAD. Resolución: 14 de febrero 2014 Condena: CONDENADO A LA PENA DE 61 DIAS DE
Fundamentos
Fundamentos para la solicitud: Indica que conforme lo expresa la ley N° Ley 19.628, en su Artículo 21.- Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptuase los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5º, 7°, 11 y 18. La interpretación de dicha normativa en su sentido natural y obvio, lleva a la conclusión inequívoca que el registro civil debe omitir a solicitud de parte comunicar mediante hoja de vida del conductor la condena penal toda vez que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición y en el caso concreto existe, no tiene lógica que se omitan anotaciones del certificado de antecedentes penales y no de la hoja de vida del conductor, siendo importante por ser necesario para su trabajo. En el caso concreto, y en esta solicitud se cumple estrictamente lo solicitado en la norma, fue condenado por delitos, cumpliéndose la pena. Es por estos argumentos que no resulta lícito al servicio negar esta solicitud, aduciendo que la omisión de anotaciones sea solo procedente para el certificado de antecedentes y no para la hoja de vida del conductor, esto reforzado por la sentencia Rol N° 37.573-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, que lo dispone en su considerando séptimo, sentencia acompañada a esta presentación para tenerlo a la vista. Luego de la anterior solicitud es que el Servicio de Registro Civil e identificación en resolución impugnada en este acto a saber F.P ORD. N° 65693, señala: “En respuesta a vuestra solicitud de beneficios, Nro 249 de la Oficina de TEMUCO, se comunica lo siguiente: En causa 4670 del Juzgado DE GARANTIA TEMUCO.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingresar a la Administración Pública, Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. En virtud de lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito) y siguientes, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. En causa 9402-2013 del Juzgado DE GARANTIA TEMUCO.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Es necesario, que usted tenga presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, las anotaciones que figuren en el Registro Nacional de Conductores, y al mismo tiempo en el Registro General de Con
Fallo
fallo N° 37.573-2019, Tercera Sala el que transcribe en parte. Señala que la Resolución Exenta priva, perturba y/o amenaza importantes derechos y garantías fundamentales que la Constitución le asegura. En concreto: (i) El derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso 5°. En efecto, el Servicio de Registro Civil no tiene competencia para disponer la información y comunicación a terceros extraños de antecedentes penales omitidos, a través de la hoja de vida del conductor, menos aún negarse a la omisión en conformidad a la ley mediante una simple orden. (ii) El derecho a la vida privada y a la honra de las personas y de la familia, así como también su garantía constitucional de libertad de trabajo y su protección, consagrados en el artículo 19 N° 4 y 16. De hecho, la Resolución afecta potencialmente las posibilidades de empleo de mi representado, puesto a que este trabaja principalmente como conductor, de igual forma la posibilidad de realizar cursos donde se solicita el documento de la hoja de vida del conductor, afectado así las posibilidades de trabajo de mi representado y la honra y vida privada, ya que mi representado cumplió con la pena impuesta y están omitidos los antecedentes penales. Como se puede advertir, la Resolución F.P ORD. N° 65693 dictada por Servicio de registro civil e identificación. (subdepartamento filiación penal) es contraria a derecho, ya que constituye un acto ilegal y arbitrario, que priva, perturba y/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio N°1-2022 comparece DANIEL ALFONSO DEL CASTILLO ORTIZ, abogado, en representación convencional de don JOSÉ TOMÁS CASTRO ESCOBAR, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANIA, representado por don Juan De Dios Fuentes Vega. La acción deducida persigue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica