RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ALEX RODRIGO ROMERO VEJAR EN CONTRA DE SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, abogado, Defensor Penal Público y deduce acción de amparo Constitucional en favor de ALEX RODRIGO ROMERO VEJAR y en contra de la resolución dictada en audiencia de 30 de marzo de 2022 por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, presidida por la Juez Titular doña María Inés Devoto Torres e integrada por las Jueces doña Patricia Cabrera Godoy y doña Eugenia Gorichon Gómez, en causa RUC Nº 2100456952-8, RIT N° 25-2022, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Indica que a través de la resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós se fijó Audiencia de Juicio Oral a seguir en contra de don Alex Romero Vejar para el 30 de marzo de 2022 y que previo a la misma, la Fiscalía Local de La Serena presentó un escrito solicitando fijar una nueva fecha de audiencia de juicio oral, en atención a tres testigos de cargo no podían comparecer a la audiencia de Juicio Oral, dos de ellos por encontrarse con licencias médicas y el tercero porque estaba usando su feriado legal. Que, respecto de dicho escrito, el Tribunal resolvió que se reiterara en la audiencia, atendida su proximidad. Sostiene que en la audiencia del 30 de marzo de 2022 el Ministerio Público reiteró su solicitud de reprogramación del juicio oral, y que la defensa se opuso a ello y el Tribunal resolvió: “...que con los antecedentes presentados se encuentran justificadas las inasistencias de los testigos indicados por la señora Fiscal y estimando además que el testigo n°3 quien es esencial para la teoría del caso es que se accede a reagendar audiencia de Juicio oral.” Que luego de acogida la solicitud de la Fiscalía y a solicitud de esta Defensa, se revisó la prisión preventiva impuesta al amparado y el Ministerio Público se opuso a modificar la medida cautelar, rechazando el Tribunal de manera unánime la petición de la Defensa. Señala que la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, vulnerando los artículos 5, 7, 36, 122, 139, 140 y 143, todos del Código Procesal Penal y el artículo 9 números 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 números 1 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular refiere que en la precitada audiencia y en la que se reprogramó la fecha de Juicio Oral para el 16 de mayo de 2022, se solicitó la sustitución de la prisión preventiva por algunas de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, específicamente por el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. En subsidio el pago de una caución que no sea superior a $100.000.- Señala que el Ministerio Público se opuso, señalando que
Fallo
Por lo expuesto, pide que se ordene dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se decrete la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que a folio 5, evacua informe doña Eugenia Gorichon Gómez, Juez integrante de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Ratifica lo expuesto por la defensa en orden a que se reprogramó la audiencia de juicio oral por la imposibilidad de contar con los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y se reagendó el juicio para el día 16 de mayo del año 2022, siendo la fecha más cercana disponible para la realización de la audiencia de juicio oral. Indica que posteriormente se procedió al debate de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, solicitando la defensa la sustitución de la prisión preventiva por algunas de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, específicamente por el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima; y en subsidio, sustituir la prisión preventiva por el pago de una caución que no sea superior a $100.000 y que el Ministerio Público, solicitó la mantención de la medida decretada, en razón de no haber variado las circunstancias desde que la medida fue otorgada, y además por constituir el acusado un peligro para la seguridad a la sociedad y peligro de fuga y además por el incumplimiento de acercarse a la víctima. Expone que en la señalada audiencia, y habiéndose escuchado a ambas partes el tribunal resolvió de manera
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Romero Vejar, Alex Rodrigo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 84-2022.- La Serena, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, abogado, Defensor Penal Público y deduce acción de amparo Constitucional en favor de ALEX RODRIGO ROMERO VEJAR y en contra de la resolución dictada
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