SIN INFORMACION

FORESTAL MININCO SA/NAVARRETE

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, antes Forestal Mininco S.A, quien interpone recurso de protección en contra de Gerardo Eliseo Navarrete Porma, ignoro profesión u oficio, quien actualmente tiene su domicilio en el predio “El Labrador”, de la comuna de Renaico. Funda su recurso en que su representada es propietaria del predio rústico denominado actualmente según sus títulos “El Labrador”, también conocido de acuerdo a la terminología interna de la compañía como “Parcela N° 1 El Labrador”. Según sus títulos, el inmueble está ubicado en la Provincia de Malleco, Novena Región, comuna de Renaico, tiene una superficie de aproximada de 73,50 hectáreas, y los siguientes deslindes: al Norte, río Renaico; al Este, Eduardo Carrasco Riquelme, separado por cerco; al Sur, río Vergara; y al Oeste, río Vergara. Dicho inmueble fue adquirido por su representada, Forestal Mininco SpA, en virtud de los siguientes antecedentes: a) El inmueble fue adquirido por doña María Elena Ancapi Zambrano por prescripción conforme al procedimiento establecido en el D.L. N° 2.695, y el dominio de ésta se inscribió a fojas 642 N° 1.154 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 1982. La resolución N° 01873 que aprobó la solicitud de saneamiento y en virtud de la cual se ordenó inscribir el inmueble, así como el plano asociado al mismo, se encuentran agregados bajo el número 693 del Registro de Documentos Agregados del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 1982. b) Luego, el referido inmueble fue adquirido por Forestal Río Vergara S.A. en virtud de escritura pública de compraventa de 21 de enero de 1994, otorgada en la notaría de Angol de doña María Antonieta Carrillo Flores en que doña María Elena Ancapi Zambrano vendió el inmueble “El Labrador” a Forestal Río Vergara S.A. Dicho título se inscribió a fojas 125 N° 209 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raí

Fundamentos

considerando que el lugar en que se instaló el portón es el único acceso con que cuenta el predio. Además, se ha instalado una construcción ligera (media agua) dentro del predio. Tanto en el nuevo portón metálico como en la construcción ligera (media agua) se puede apreciar que está escrito con color rojo “Comunidad Mapuche José Porma Ancapi”, a la que dice pertenecer el recurrido. Sostiene que los hechos descritos han significado, al día de hoy, la ocupación de una superficie de terreno de 73,50 hectáreas aproximadamente, que corresponde a la totalidad de la superficie del predio “El Labrador”, superficie a la que su representada no tiene acceso. Refiere que la inscripción de dominio en que funda su actuar el recurrido, que se acompañó al parte policial, se encuentra cancelada. Ello en virtud de que la persona que aparece en ella como dueña, doña María Elena Ancapi Zambrano, vendió este predio a Forestal Río Vergara S.A., en los términos ya expuestos. Además, al margen derecho de la misma inscripción se hace referencia a la inscripción N° 209 del Registro de Propiedad de 1994, es decir, a la posterior inscripción de dominio a nombre de Forestal Río Vergara S.A., en virtud de la cual la anterior quedó cancelada. De lo expuesto aparece claramente que el recurrido no es propietario del inmueble. Destaca que en el predio “El Labrador” existen plantaciones de pino del año 2000, de manera que la plantación está cercana a su fecha de cosecha, lo que permite sospechar que estos árboles podrían ser objeto de una cosecha ilegal durante la ocupación del predio por parte del recurrido. Argumenta la ilegalidad y arbitrariedad de dicha actuación por cuanto no hay norma que habilite al recurrido ni a ninguna persona, para desplegar una conducta como la que ha realizado en el predio. Muy por el contrario, el recurrido debe respetar el derecho real de dominio de que es titular su representada respecto del referido inmueble, el cual le es plenamente oponible, al encontrarse constituido por título inscrito. Aún más, el acto del recurrido es ilegal y/o arbitrario, con prescindencia del derecho de dominio de su representada. En efecto, independientemente de los efectos derivados del referido derecho real, la actuación del recurrido repugna a nuestro ordenamiento jurídico, desde el momento que supone una actuación de autotutela, que afecta, por mano propia, una situación de hecho preexistente, alterando el statu quo vigente. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que se ha afectado el uso y goce pacífico del inmueble en cuestión. Desde otra perspectiva, se afecta el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. En tercer lugar, sostiene que se afectan también las g

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, en contra de Gerardo Eliseo Navarrete Porma, todos ya individualizados, y en consecuencia se ordena que el recurrido debe desocupar el predio “El Labrado”, ya singularizado, dentro del término de décimo día de ejecutoriado el presente fallo, como asimismo deberá abstenerse de ingresar al mismo, como así también deberá retirar el portón y construcciones efectuadas por éste, y abstenerse de cortar especies arbóreas en dicho inmueble. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 9527-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, antes Forestal Mininco S.A, quien interpone recurso de protección en contra de Gerardo Eliseo Navarrete Porma, ignoro profesión u oficio, quien actualmente tiene su domicilio en el predio “El Labrador”, de la comuna de Renaico. Funda

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