SIN INFORMACION

/ORMEÑO

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña Hayleen Monserrat Solís Thompson, Abogada, Defensora Penal Pública, interpuso acción constitucional de Amparo en favor de Rendan Joshua Cerda Peñailillo, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, que con fecha 29 de marzo de 2022 en la causa RIT N° 324-2022 RUC 2210002888-7, ordenó la prisión preventiva del imputado, estimándola ilegal y arbitraria (sic). Expuso que la causa se inició judicialmente en la audiencia de control de la detención de 15 de enero de 2022, en la que se formalizó al imputado por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y cartuchos, previstos y sancionados en los artículos 9, en relación al artículo 2° letra b) y c) y 3° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por el delito de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal y por el delito de porte de elementos conocidamente destinados para la comisión del delito de robo del artículo 445 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado respecto de todos ellos, oportunidad en la que el enjuiciado quedó en prisión preventiva, para asegurar su comparecencia a audiencia de juicio oral en causa diversa. Luego de la realización de la audiencia el imputado quedó en libertad. Sostiene que el 28 de enero del año en curso, el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Arica, se fijara audiencia de reformalización por los delitos de robo en lugar habitado y control a la ley de armas, previstos y sancionados en los artículos 440 N° 1 del Código Penal y articulo 9 de la ley del ramo, la que el tribunal fijó para el día 2 de marzo a las 8:30, a la que el imputado no asistió, solicitando el ente persecutor un nuevo día y hora, por no contar con los antecedentes para la formalización, sin solicitarse ni decretarse medidas cautelares. Indica que el 28 de marzo, el imputado fue detenido a las 19:00 horas por funcionarios de la Policía de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, indica: “En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.”. Asimismo el artículo 231 del mismo cuerpo legal, señala: “Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación. Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.”. TECERO: Que de las alegaciones concretas de la defensora recurrente, declarada como fue la ilegalidad de la detención, y sin perjuicio de las reiteradas alusiones a la calificación jurídica del delito, cuestión que habrá de ventilarse y discutirse en otras instancias procesales, lo cierto es que lo que motiva el recurso es la resolución que determinó la prisión preventiva de Cerda Peñailillo. CUARTO: Que, el inciso final del transcrito artículo 132 del Código Procesal Penal, permite, ante la declaración de la ilegalidad de la detención, que se pueda formalizar al imputado y decretar medidas cautelares, toda vez que dicha disposición no efectúa distinción si la detención del imputado se materializó o no en situación de flagrancia, por lo cual, no se vislumbra un actuar ilegal en la actuación del señor Juez de Garantía. QUINTO: Que, al haber sido formalizado el imputado y discutida en audiencia la solicitud de medidas cautelares, el Juez recurrido dio una interpretación práctica al inciso final del artículo 132

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública, doña Hayleen Monserrat Solís Thompson, en favor de Rendan Joshua Cerda Peñailillo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 158-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Doña Hayleen Monserrat Solís Thompson, Abogada, Defensora Penal Pública, interpuso acción constitucional de Amparo en favor de Rendan Joshua Cerda Peñailillo, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, que con fecha 29 de marzo de 2022 en la causa RIT N° 324-2022 RUC 2210002888-7,

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