SIN INFORMACION

MOLLINEDO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: El abogado Juan Pablo Santis recurre de amparo a favor de VICENTE MOLLINEDO MAITA, peruano, cédula de identidad peruana N° 45144608, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haber dictado ésta en contra del extranjero, la Resolución exenta N° 244/148 de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Expresa que el extranjero motivado por la precaria situación de su país de origen, y por las nulas posibilidades de materializar un avance en sus condiciones económicas y las de su grupo familiar, decide establecerse en Chile, haciendo ingreso de forma regular hace más de 5 años, dando siempre cumplimiento a la normativa de extranjería vigente en su ingreso. Indica que se encontraba de visita en Perú, cuando se establecieron las restricciones fronterizas por la pandemia, por lo que se vio obligado hacer ingreso al país de manera irregular. Expone que la orden de expulsión se funda en el supuesto delito de ingreso clandestino al país, hoy derogado de modo que la resolución administrativa es ilegal al carecer de la debida motivación, pues el delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del DL. 1.094, y artículo 146 del Reglamento de Extranjería, se encuentran derogados desde el 12 de febrero de 2022. Sin perjuicio de ello, sostiene que de acuerdo a la normativa allí señalada, la resolución de expulsión sólo podía decretarse previo proceso penal en que se demostrara la existencia del delito, el que no se siguió contra el extranjero. Además, la recurrida, en su oportunidad, se desistió de dicha pretensión, lo que conllevó la extinción de la acción penal. Alude además al principio de ley más favorable del artículo 18 del Código Penal. Aludiendo además al arraigo afectivo y social, del extranjero en Chile, que lleva seis años en el país, trabaja en una agrícola del Valle de Azapa, tiene un primo en Chile y mantiene una promesa de contrato de trabajo, una vez que se regu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. El decreto es de 22 de febrero de 2022, como sostiene el recurrente. Y se encuentra fundado en el Derecho, en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que por su parte, el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que la misma entrará en vigencia una vez publicado su reglamento. Ello aconteció el 12 de febrero de 2022, como es de público conocimiento, fecha de su publicación en el Diario Oficial. CUARTO: Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, resulta que el decreto se ha sustentado en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325, de modo que acierta el recurrente al acusar la falta de motivación de la resolución impugnada, amén de estimar también plausible la aplicación del artículo 18 del Código Penal, pues la Ley ha eximido de pena al ingreso clandestino al territorio nacional. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de VICENTE MOLLINEDO MAITA, cédula de identidad peruana N° 45144608, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución exenta N° 244/148 de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 140-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: El abogado Juan Pablo Santis recurre de amparo a favor de VICENTE MOLLINEDO MAITA, peruano, cédula de identidad peruana N° 45144608, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haber dictado ésta en contra del extranjero, la Resolución exenta N° 244/148 de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se decretó su ex

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