TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR SOTERO DEL RIO
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: 1º) Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia apelada rechazó la primera de ellas, en tanto las dos restantes fueron acogidas, disponiendo, además, que cada parte pague sus costas, decisión esta última en contra de la cual se ha alzado la parte ejecutada; 2º) Que conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 471 del citado cuerpo legal, si en la sentencia definitiva se absuelve al ejecutado se condenará en costas a la ejecutante, y agrega el inciso tercero de dicha norma: “si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado”; 3º) De lo anterior se obtiene que la norma del inciso segundo de la disposición legal en referencia tendrá aplicación en caso que la ejecución incoada no prospere del todo, en tanto que la hipótesis prevista en su acápite tercero, que permite la distribución proporcional de las costas entre los litigantes, procederá en la medida que el procedimiento ejecutivo subsista, aunque acotado a aquello que no resultase comprendido en el acogimiento parcial de alguna excepción; 4º) Que, en relación a esta temática, el autor Raúl Espinosa Fuentes en su obra “Manual de Procedimiento Civil. Juicio Ejecutivo”, advierte que los tribunales han interpretado la regla del inciso tercero estimando que es lícito distribuir proporcionalmente las costas cuando se acoge una excepción y se rechazan las demás. Pero agrega que la Corte Suprema ha establecido la correcta interpretación, fallando que la disposición del inciso tercero del artículo 471 no es aplicable al caso en que se admite una excepción y se rechacen otras, sino al caso en que una mi
Fallo
se declara que la parte ejecutante queda condenada al pago de las mismas. Regístrese y devuélvase. Nº 36-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, para alegar revocando el abogado señor Patricio Lynch y confirmando el abogado señor Maximiliano Stone Mandiola, sin perjuicio de lo anterior el abogado señor Stone Mandiola no compareció ante estrados de esta Sala-Zoom, pese a haber sido llamado por teléfono a las 11:48 horas, 12:26 horas y 12:34 horas, sin obtener respuesta esta ministro de fe. San Miguel, 8 de abri
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