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TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON ANGEL SANTANDER GONZALEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se componga de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional propiamente, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se lleva en la sede de la autoridad administrativa, ésta actúa investida de facultades jurisdiccionales. Así lo han señalado los tribunales superiores de justicia (v.gr. sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras), pues la función desarrollada por el Tesorero Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal”. Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordinario “en toda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes, y 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, escrita a 22, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge la incidencia de abandono del procedimiento formulada por el ejecutado en su presentación de fojas 13. Devuélvase. Rol N° 67-2021 Tributario. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Claudio A. Morales Bórquez. La audiencia inició a las 11:25 horas y finalizó a las 11:50 horas. San Miguel, 8 de abril de 2022. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, ocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 19135: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: Primero: Que no obstante qu

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