SIN INFORMACION

LOZA/HUAIQUIFIL

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada MARIA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, en representación de doña Jacqueline Magaly Loza Colipe, ambas para estos efectos con domicilio en Camino internacional número 1705, de la comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de don Germán Villalermo Huaquifil Marivil, desconoce profesión u oficio, con domicilio en el sector de Quelhue como referencia hijuela 19, comuna de Pucón, con motivo de hechos acaecidos con fecha 3 de enero de 2022 y que continúan sucediendo en forma permanente en el sector de Quelhue de la comuna de Pucón, solicitando en definitiva el restablecimiento del derecho, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Que doña Jacqueline Loza Colipe, es propietaria de la hijuela número 28 que adquirió por compraventa de fecha 30 de noviembre de 2015, en escritura pública otorgada en la Notaria de Pucón, inscrita a fojas 1487 número 2397 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2015. Al comprar la propiedad, estaba en conocimiento de la existencia de una servidumbre de tránsito a favor de la hijuela 28 como predio dominante, siendo los predios sirvientes entre otros la hijuela 19 de propiedad de don German Villalermo Huaquifil Marivil, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 800 número 1576 del Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de Pucón del año 2011. Por otra parte, se ha señalado la existencia de una servidumbre de tránsito, que grava a la hijuela número 19 de propiedad de don German Villalermo Huaquifil Marivil, no obstante, su existencia antes de la subdivisión de hijuelas, se encuentra inscrita a fojas 2310 número 812 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1996 del Conservador de Bienes raíces de Pucón y nace de la subdivisión de la reserva de la comunidad indígena encabezada por don Manuel Huaquivir, concedida por el Tribunal de Letras de Villarrica del año 1984. La citada servidumbre de tránsito establece como predios sirvientes las hijuelas 36; 23; 24; 19 en los siguientes términos “…quedan gravadas con una servidumbre de transito gratuita, perpetua e irrestricta que se ejerce en una faja de terreno de seis metros de ancho cuya ubicación, largo y deslindes se indican en el plano mencionado a favor entre otras de la hijuela 28 de propiedad de la recurrente, como indica la inscripción citada. Expone que con fecha 03 de enero del presente año, doña Jacqueline Loza Colipe en compañía de su marido concurren a ver su propiedad, percatándose del levantamiento de un portón de color blanco que tiene puesto una cadena y candado, sobre el camino de servidumbre de tránsito a lo ancho de ésta. Destaca que el portón lo ubicó al lado oriente que lo separa de la hijuela 26 de otro propietario, obstaculizando el libre y expedito tránsito no solo a la hijuela 28 de doña Jacqueline sino también a las hijuelas 29 y 20, dejando encerradas completamente las tres hijuelas citadas, lo cual se ha transformado en un obstáculo para el libre tránsito de personas y animales, considerando que se trata de un camino rural. También se han cercado unos 60 metros de largo ingresando derechamente a la propiedad de la recurrente aproximadamente 30 metros, ocupando la franja de servidumbre y entrando a la propiedad de su representada, por el lado norte de la hijuela 28, que es el límite referencial con la hijuela 19 de propiedad de Germán Huaquifil, que se encuentran separadas por la servidumbre de tránsito. Agrega que el croquis referencial describe la situación en comento, el punto rojo refiere el portón instalado por el recurrido, por otra parte la línea amarilla la extensión del cerco perimetra

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, en representación de doña JACQUELINE MAGALY LOZA COLIPE, en contra de GERMÁN VILLALERMO HUAIQUIFIL MARIVIL. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-845-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada MARIA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, en representación de doña Jacqueline Magaly Loza Colipe, ambas para estos efectos con domicilio en Camino internacional número 1705, de la comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de don Germán Villalermo Huaquifil Marivil, desconoce profesión u oficio, c

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