MIGUEL GONZÁLEZ MAUREIRA / CARABINEROS DE CHILE- (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Carlos Palacios Martínez, abogado, por don Miguel Ángel González Maureira, independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Badajoz 100, oficina 508, comuna de Las Condes, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución N° 15, de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Autoridad Fiscalizadora N° 035 Talagante, notificada a su representado el día 22 de diciembre del año 2021. Sostiene que en octubre de 2021, el recurrente don Miguel Ángel González Maureira, compareció ante la Autoridad Fiscalizadora (A.F.) N° 035 Talagante, solicitando la inscripción de una segunda arma de fuego a su nombre, respecto de la Pistola marca Smith & Wesson, modelo SD9VE, Serie FCJ2152, ID. 941632, CAL.9 x19 mm Parab y que frente a dicha solicitud, el 26 de octubre del mismo año, la aludida autoridad dictó la Resolución Exenta N° 12, denegando la solicitud de, aduciendo fundamentalmente que si bien el solicitante González Maureira no cuenta con antecedentes penales, éste registra en la base de datos policiales, antecedente relacionado a Parte Policial N° 1269 de la 23° Comisaría de Carabineros Talagante de 12.04.19, relacionada con investigación RUC 1900394485-1 (Fiscalía Local de Talagante), por mantener el recurrente su arma de fuego, debidamente inscrita, en otro domicilio al momento del robo sufrido, sin haber solicitado autorización de traslado de dicha arma. Lo anterior, a juicio de la Autoridad Fiscalizadora recurrida, da cuenta que su representado no acredita idoneidad personal para los efectos exclusivos de la inscripción de una segunda arma de fuego. Señala que en el marco de la causa reseñada (RIT 1831-2019 del Juzgado de Garantía de Talagante), el señor González siempre detentó la calidad de víctima de delito de robo con intimidación, causa en la que por lo demás fue condenado el único imputado detenido, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada, ante ello su representado presentó recurso de reposición jerárquico respecto de
Fundamentos
motivos para estimar que el solicitante trasladó el arma desde el domicilio que se encontraba debidamente autorizado para proteger, sin la debida autorización, posteriormente a ello no actualizó el cambio del domicilio del arma, como lo exige el la ley N° 17.798.” Indica los requisitos para la inscripción de un arma, conforme el artículo 5° letra A de la Ley N° 17.798, acusando, que en la especie, la autoridad administrativa ha dispuesto el “rechazo” a la solicitud de inscripción de una segunda arma por la recurrente, sin siquiera aludir a una “pérdida de la idoneidad moral para ser propietaria de un arma de fuego”, no obstante incluso entenderse por nuestra jurisprudencia que dicha exigencia no está expresamente establecida en la ley para solicitar el permiso o mantenerlo, aunque sí exige aptitud psíquica compatible con el uso de armas (letra c), no haber sido condenado por crimen o simple delito (letra d), no haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar (letra e), no haber sido sancionado en procesos relacionados con Art. 1 N° 7 a), la ley sobre violencia intrafamiliar (letra f), no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 del CPP o el número 6 del artículo 92 de la ley Nº19.968 (letra g) y no habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los 5 años anteriores a la solicitud (letra h), condiciones que están reiteradas en las letras d) a g) del artículo 76 del Decreto N°83 de 2007. Así, su representado no se encuentra en ninguna de las hipótesis señaladas por el legislador para impedir que le sea autorizada inscripción por parte de la Autoridad Fiscalizadora de una segunda arma de puño, por lo que considera que, al fundar su resolución de rechazo de la inscripción del arma de fuego ha ejercido sus potestades más allá de lo establecido en la ley y el reglamento, invocando para ello un antecedente no exigido por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la autoridad administrativa recurrida ha actuado fuera del ámbito de competencia y sin fundamento legítimo, infringiendo con ello lo establecido en los artículos 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, tornando ilegal la resolución N°15 de 3 de diciembre 2021 que se impugna en la especie. Asevera que dicha actuación ilegal supone, al mismo tiempo, una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley establecido en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde el momento que impuso a don Miguel Ángel González Maureira una condición o requisito discriminatorio no reconocido en el ordenamiento jurídico, fundado en un traslado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por don Carlos Palacios Martínez, abogado, en favor de don Miguel Ángel González Maureira. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Claudia Lazen M. N° 102-2022-PROT. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Carlos Palacios Martínez, abogado, por don Miguel Ángel González Maureira, independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Badajoz 100, oficina 508, comuna de Las Condes, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución N° 15, de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Autoridad Fiscalizadora N° 035 Talag
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