STEPHANY QUINTANA REYES / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Stephany Eliana Quintana Reyes, cédula de identidad número 17.834.292-4, domiciliada en Novena Avenida Nª 1226, departamento 1205, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal De San Miguel, representada legalmente por doña Erika Martínez Osorio, ambos con domicilio en Calle Llano Subercaseux 3519, Comuna de San Miguel, debido a la aplicación en su contra, de forma ilegal y arbitraria, de la sanción de destitución, vulnerándose derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N” 2, 19 n°3 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Expone que es funcionaria de la atención primaria de salud de la Corporación Municipal de San Miguel desde el año 2018, primero a honorarios, cambiando el año 2019 a la modalidad de contratos regidos por la ley 19.378, los que año tras año se renovaban, siendo el último de ellos de 4 de Enero de 2021. Indica que luego de un proceso administrativo, el 7 de diciembre de 2021 se le aplicó la sanción de destitución, frente a la cual interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado el 23 de diciembre de 2021. Sostiene, en síntesis, que se vulneró la norma de orden público del artículo 156 de la Ley 10.336, al habérsele sancionado 12 días antes de la segunda vuelta de la elección presidencial, aun cuando se establece en la norma señalada que 30 días antes de la elección presidencial y hasta 60 días después, la medida disciplinaria de destitución solo puede ser aplicada previo sumario instruido por Contraloría General de la República. Asimismo, arguye que la recurrida infringió el principio del non bis in ídem, toda vez que el 30 de noviembre de 2021 se le comunicó la no prorroga de su contrato por la causal del artículo 48 letra c) de la ley 19.378, para unos días después notificarle de la sanción de destitución, la que es en extremo gravosa, pues no podrá trabajar en la administración pública en un plazo de 5 años.
Fundamentos
considerando como agravante el mal uso de dineros en la ejecución del convenio TTA, lo que constituye un uso indebido de fondos públicos, es decir, la misma conducta objeto de los cargos. Finalmente sostiene que la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredirse el llamado “fuero electoral”, la libertad de trabajo debido a la privación de seguir ejerciendo sus funciones, el debido proceso y el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales. Pide se deje sin efecto el acto administrativo de destitución, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso Nathallie Duque Ferragut, abogada en representación de la Corporación Municipal de San Miguel, solicitando su rechazo, con costas. Primeramente sostiene que los funcionarios de atención primaria de salud no revisten la calidad de funcionarios públicos, toda vez que dependen de la Corporación Municipal de San Miguel, entidad de derecho privado, sin fines de lucro, su finalidad es administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud, y cultura, que haya tomado a su cargo la Municipalidad de San Miguel (lo que se entiende como servicios traspasados), adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. Se trata entonces de una relación contractual que se rige por una ley estatutaria, como lo es la Ley N° 19.378, la cual establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que supletoriamente, y para materias específicas, se aplican las normas contenidas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aprobado por la Ley Nº 18.883, en cuanto sean conciliables con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.378 y su reglamento. En consecuencia, la recurrente no es funcionaria pública, cuestión que resulta trascendental para determinar que no le resulta aplicable lo contenido en el inciso primero del artículo 156 del Decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. En cuanto al sumario administrativo incoado en contra de la recurrente, expresa que mediante Resolución N° 13 de fecha 24 de septiembre de 2021, emitida por el Fiscal Instructor don Jorge Cancino Jara, se hace extensivo el Sumario Administrativo instruido mediante Resolución N° 53/2021, de fecha 23 de agosto de 2021, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de San Miguel respecto a doña Stephany Eliana Quintana Reyes, Asesora Técnica de la Dirección de Salud (DIRSAL), por su relación estrecha con la responsabilidad administrativa y logística en la ejecución del convenio de Trazabilidad, Testeo y Aislamiento (TTA) desempeñado en la comuna de San Miguel, y en particular en el CESFAM Recreo, durante el periodo de abril, mayo y junio del año 2021, al ser quien impartía las ordenes y autorizaciones para la ejecución de horas extraordinarias cargadas al convenio señalado, además de tener relación con las directrices al equipo ejecutor, com
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Stephany Eliana Quintana Reyes, cédula de identidad número 17.834.292-4, domiciliada en Novena Avenida Nª 1226, departamento 1205, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal De San Miguel, representada legalmente por doña Erika Martínez Osorio, amb
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