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Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, comparece la abogada Roxana Barrera Acuña e interpone recurso de apelación en contra de la resolución que acoge la impugnación de los créditos verificados condicionalmente a folios 69 y 99 del cuaderno principal de la C-1087-2021 seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. 2° Que, atendido a lo dispuesto por el artículo 242 N° 4 de la Ley N° 20.270, que expresamente señala, que podrán verificarse condicionalmente los créditos que gocen de las preferencias de los números 5 y 8, con el solo mérito de la demanda interpuesta con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación o con la notificación al liquidador de la demanda interpuesta con posterioridad al referido inicio, de todo lo cual resulta la improcedencia de la resolución que acogió la impugnación de los créditos verificados condicionalmente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 22 de septiembre de 2021 que acogió la referida impugnación, y se declara que, se tienen los créditos por verificados en la forma solicitada Comuníquese. N°Civil-8994-2021.
Fallo
se declara que, se tienen los créditos por verificados en la forma solicitada Comuníquese. N°Civil-8994-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A los folios 52, 53 y 54: a todo, téngase presente. Al folio 56: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: 1° Que, comparece la abogada Roxana Barrera Acuña e interpone recurso de apelación en contra de la resolución que acoge la impugnación de los créditos verificados condicionalmente a folios 69 y 99 del cuaderno principal de
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