SIN INFORMACION

KUNZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña SILVANA ESTER IGOR ULLOA, Abogada, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 849, oficina 801, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don GUILLERMO PATRICIO KUNZ OBREQUE, profesor, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, RUT Nº 81.826.800-9, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, con domicilio en calle Arturo Prat Nº829 de la comuna y ciudad de Temuco.- Refiere, que en el mes de julio del año 2012 su representado obtuvo en la Caja de Compensación La Araucana un crédito de consumo, o también llamado crédito social, el cual se pactó en 52 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $68.781, pagaderas desde agosto de 2012 a noviembre de 2016, cuotas que le serian descontadas directamente desde su remuneración. Que luego de obtener este crédito, su representado fue desvinculado de la empresa para la cual trabajaba en el año 2016, por lo que no se realizaron los descuentos de las cuotas pendientes en el finiquito, quedando unas cuotas impagas, las que no pudo pagar. Que, en el año 2018 su representado intentó llegar a algún tipo de solución en dicha Caja de Compensación, para poder pagar el crédito, pero en dicho lugar se le informó que ello ya había sido judicializado y que cualquier solución tendría que verla directamente con el Abogado de dicha institución sin darle ninguna posibilidad de poder regularizar su situación. Señala que el supuesto proceso judicial jamás se le ha notificado judicialmente. Que, siendo en la actualidad su representado profesor de música en la Corporación Educacional El Labrador de la comuna de Victoria, se encuentra con la sorpresa que en su remuneración del mes de diciembre de 2020 aparece un descuento, singularizado como “PRESTAMO CAJA LOS ANDES” por la suma de $68.781, es decir, exactamente la misma suma de dinero de las cuotas del crédito ya mencionado del año 2012 obtenido en Caja Compensación La Araucana. Su represent

Fundamentos

considerando el extenso lapso (prácticamente 5 años) que alcanzó a transcurrir desde agosto del año 2012 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, por lo que con el actual descuento que se ha comenzado a realizar en el mes de diciembre de 2020 de requerir el pago a través de esta vía especial, a su juicio es antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Agrega que la decisión de la recurrida, que a su juicio es arbitraria e ilegal, vulnera el derecho de propiedad de su representado sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, acogerlo íntegramente, declarado la actuación arbitraria e ilegal de la recurrida, la cual vulnera el art. 19 N° 24 de nuestra carta fundamental, ordenando al efecto: 1.- Detener y abstenerse intentar obtener el pago del créditos social otorgado a su representado vía descuento de sus remuneraciones.- 2.- Reintegrar totalmente los montos indebidamente descontados vía descuento de las remuneraciones de su representado. 3.- Todo ello con expresa condenación en costas.- Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de Pagaré suscrito por su representado con la recurrida con fecha 10 de julio de 2012.- 2.- Copia de la liquidación de deuda que generó el crédito social de su representado con la recurrida. 3.- Copia de Liquidación de sueldo de su representado del mes de diciembre de 2020, donde consta el descuento denominado “PRESTAMO CAJA LOS ANDES” por la suma de $68.781.- A Folio 11 informa CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, señalando que a la recurrente se le han efectuado descuentos en su remuneración para el cobro de créditos sociales otorgados por Caja de Compensación La Araucana, bajo la modalidad “Intercajas”, según expone. A través del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, denominado “Proyecto Intercajas”, la Caja de Compensación La Araucana les ha solicitado la gestión de descuentos en la remuneración del recurrente para el pago de las cuotas de los créditos otorgados por la referida institución. En ese contexto, de acuerdo a los compromisos contractuales contraídos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, su representada, a partir del mes de mayo de 2021, ha incluido al recurrente en las planillas de descuento que son remitidas a su empleador. Las sumas recaudadas son luego remesadas a la entidad acreedora. Asimismo, se ha procedido al cobro de cuotas en calidad de mandataria de C.C.A.F. La Araucana y no posee mayor información de los créditos otorgados al recurrente, antecedentes que deberán ser aportados por dicha institución. Que, Caja Los Andes ha procedido a efectuar los cobr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Silvana Ester Igor Ulloa en representación don Guillermo Patricio Kunz Obreque Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-9701-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña SILVANA ESTER IGOR ULLOA, Abogada, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 849, oficina 801, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don GUILLERMO PATRICIO KUNZ OBREQUE, profesor, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, RUT Nº 81.826.800-9, representada legal

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