AMPARADO: HERNAN PATGRICIO VARGAS PAREDES/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA CABRERO
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece María Ignacia Henríquez Gutiérrez, abogada, en representación de Hernán Patricio Vargas Paredes interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía Cabrero de fecha 01 de abril de 2022, que, habiendo suspendido el procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal, impuso la medida cautelar del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066. Señala que el 01 de abril de 2022 el amparado es formalizado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 n°3 y el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 y 400 en relación al 495 ambos delitos en relación al artículo 5 de la ley 20.066, participación de autor y el grado de desarrollo es de consumado, en la cual la defensa solicita se pueda suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que presuman una inimputabilidad por enajenación mental, concediéndose hasta que se cuente con informe psiquiátrico elaborado por el Servicio Médico Legal, sin oposición por parte del Ministerio Publico a la solicitud. Agrega que se abre debate sobre medidas cautelares a solicitud del Ministerio Público, destacando que en dicha audiencia no se discutió, la aplicación de la única medida cautelar que establece el legislador para este procedimiento especial, la cual es la internación provisoria del imputado. Refiere que el Juez de Garantía accedió a la solicitud realizada por el Ministerio Público, imponiendo una medida cautelar general, a pesar de estar sujeto a un procedimiento especial que no establece la aplicación de la medida impuesta, ni de ninguna medida cautelar, sino únicamente la internación provisoria. Reclama que la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Yumbel constituye un acto ilegal, y también arbitrario, que atenta contra la libertad personal de su representado, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitu
Fundamentos
fundamentos expuestos en la misma, no existiendo recursos ni solicitudes pendientes de resolver, en relación a lo resuelto en la audiencia. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, cabe hacer presente que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo, dice relación con la decisión del Juzgado de Garantía de Cabrero de decretar las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, consistentes en el abandono que el imputado debe hacer del hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ella. En efecto, el juez de primer grado indicó, entre otros argumentos, que para efectos de salvaguardar familiares directos, su abuela, que ha sido víctima de amenazas y afectación de su integridad física, como son las lesiones y que se evidenció en la formalización, no resultan incompatible imponer medidas cautelares de la Ley 20.066. 4°) Que, como se aprecia, la resolución dictada con fecha 1 de abril pasado, por Juzgado de Garantía de Cabrero impugnada por esta vía, se encuentran debidamente fundada y ha sido dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y competencias, previo estudio de los antecedentes, con audiencia de los intervinientes, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado. Sobre el particular, es preciso señalar que no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belem Do Para, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por la Defensora Penal Pública María Ignacia Henríquez Gutiérrez, en representación de HERNÁN PATRICIO VARGAS PAREDES, en contra del Juzgado de Garantía de Cabrero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol N° 159-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece María Ignacia Henríquez Gutiérrez, abogada, en representación de Hernán Patricio Vargas Paredes interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía Cabrero de fecha 01 de abril de 2022, que, habiendo suspendido el procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal, impuso la medida ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica