GUTIÉRREZ/PARIS (LTE)
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Gutiérrez Varas, kinesiólogo, domiciliado en calle Santa Elisa Nº 2295, comuna de La Florida e interpone recurso de reclamación en contra de la resolución Exenta N° 1421 de fecha de 30 de diciembre de 2021, notificada el día lunes 3 de enero de 2022, que rechaza el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 3E N° 15.142/2020 de fecha de 6 de octubre de 2020 del Fondo Nacional de Salud (FONASA), en la cual se le sanciona con la medida de cancelación de la inscripción en la modalidad de Libre Elección (MLE) y el pago de una multa de 500 UF, además de un reintegro por un monto de $19.713.410.-. Estima que deben reconocerse a lo menos, las prestaciones acompañadas con fichas clínicas, la colaboración prestada a lo largo de todo el procedimiento administrativo sancionador y su irreprochable conducta anterior, y consecuentemente con ello, rebajar la multa a 100 UF, o en el monto que esta Corte estime conforme a derecho. Funda su solicitud Durante el año 2020, la División de Contraloría de FONASA, realizó una fiscalización respecto de prestaciones cobradas durante el periodo comprendido entre agosto de 2019 y febrero de 2020. En ese contexto, el Departamento de Contraloría Modalidad Libre Elección de FONASA Nivel Central le solicitó, por medio de Oficio Ordinario las fichas clínicas y órdenes médicas de un listado de 203 beneficiarios. Los cargos imputados se fundamentaron probatoriamente en una visita inspectiva - y en la información recogida por medio de la solicitud, tanto de la revisión de las fichas clínicas entregadas como en la no entrega de totalidad de las fichas clínicas, asumiendo a partir de esta información postulados fácticos en torno a las prestaciones médicas realizadas. Alega que la solicitud fue ilegal porque FONASA excedió con creces sus facultades de fiscalización, infringiendo el principio de legalidad establecido en el artículo 7° de la Constitució
Fundamentos
considerando además los plazos breves que la norma establece y la obligación del prestador de llevar un registro de pacientes y las sanciones que conllevan las infracciones que se detallan, dentro de las cuales se encuentran las impuestas al reclamante, no se puede alegar posteriormente con ocasión de una sanción el desconocimiento de las mismas. Décimo Primero: Que en conformidad a lo razonado, encontrándose facultada la reclamada y habiendo confirmado la imposición de sanciones que se encuentran en el rango legal, se estima que el presente recurso no puede prosperar pues no se ha cometido ninguna ilegalidad. Luego, la Resolución
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, del año 2004, se rechaza, sin costas la reclamación deducida por don Jorge Gutiérrez Varas, en contra de la Resolución Exenta N° 1421 de 30 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud. Regístrese y, en su oportunidad archívese. N°Contencioso Administrativo-26-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Gutiérrez Varas, kinesiólogo, domiciliado en calle Santa Elisa Nº 2295, comuna de La Florida e interpone recurso de reclamación en contra de la resolución Exenta N° 1421 de fecha de 30 de diciembre de 2021, notificada el día lunes 3 de enero de 2022, que rechaza el recurso
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