SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de Susana Sujey González Campo, quien interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada legalmente por su Gerente General Carlos Ellis Johnson Lathrop, por el acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República del artículo 19 Nº 2, esto es “La igualdad ante la ley” y el artículo 19 Nº 24 esto es “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”, y algunas normas de la Ley N° 19.628, y de la Ley N° 20.575. Expone que el 13 de agosto de 2021, a fin de ver su historial crediticio y el gráfico del predictor de riesgo, su representada solicitó a la recurrida, mediante su página web, un informe gratuito ordenado por el artículo 3 inciso final de la Ley N° 20.575, sin embargo alega que, la recurrida hizo entrega de un certificado incompleto, no es uno de carácter comercial, por lo que se tiene por probado de forma expresa que la recurrida ha negado el acceso a los datos personales informados, señalando expresamente en su propia página web que para obtener mayor información comercial debe comprar el informe Platinium 360° por un valor de $15.900, agregando que solicitó personalmente, un requerimiento como lo ordena el artículo 12 de la Ley 19.628, requerimiento que el propio Equifax pone a disposición del usuario. Alega que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En el mismo sentido indica que el caprichoso e infundado proceder de la recurrida radica en que sin mayores antecedentes está desconociendo los términos de la Ley N° 19.628 y N° 20.075, otorgándose un certificado incompleto, no válido como informe comercial, quedando obligados al pago del arancel fijado para poder acceder a la información íntegra, vulnerand

Fundamentos

considerando que antecede y teniendo a la vista el documento acompañado por la recurrente, del que se lee que se trata del informe de la Ley N° 20.575, se concluye, que lo entregado por la recurrida con los datos correspondientes, se refiere a un informe que da cuenta de las entidades que han consultado sobre los antecedentes comerciales de la persona que consulta, el que obedece a una modificación que precisamente fue introducida por la ya citada Ley N° 20.575, y que no involucra los datos que pretende la recurrente, por expresa disposición legal. En síntesis, se aprecia que el error que deja de manifiesto la recurrida, efectivamente, se ha verificado en lo que pide la parte que acciona. Esta razón ya es suficiente para rechazar la acción. Sexto: Que, sin perjuicio de lo reseñado y a mayor abundamiento, la recurrida acompañó, respecto del recurrente, un informe actualizado del artículo 12 de la Ley N° 19.628. Conforme a lo razonado, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o actualidad jurídica, y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Susana Sujey González Campos, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38563-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de Susana Sujey González Campo, quien interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada legalmente por su Gerente General Carlos Ellis Johnson Lathrop, por el acto ilegal y arbitrario que af

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