JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ N N N

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando concurrentes todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, se REVOCA la resolución apelada de seis de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone la prisión preventiva del imputado Alex Enrique Santana Carrillo. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. TJLWYWTVWB El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 510 – 2022 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de abril de 2022. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. TJLWYWTVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 02 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. Acto seguido alega la defensa, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando concurrentes todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, se REVOCA la resolución apelada de seis de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone la prisión preventiva del imputado Alex Enrique Santana Carrillo. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. TJLWYWTVWB El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 510 – 2022 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de abril de 2022. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. TJLWYWTVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 02 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200122041- 5, RIT 103–2022. ROL CORTE 510–2022. Siendo las 9:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Corre

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