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CAYAZAYA BERRIOS MARCO CONTRA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marco Cayazaya Berríos, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 10.516.362-2, quien patrocinado interpone acción de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social “FOSIS-Fisco de Chile”, por la arbitrariedad e ilegalidad al emitir la Resolución Exenta N° 0551/2018, de 21 de junio de 2018, notificada el 4 de febrero pasado, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución en su contra, lo que conculca los derechos protegidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 26 de la Constitución Política. Expone que estuvo vinculado bajo la modalidad a contrata con FOSIS Tarapacá, desde septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que dejó efectivamente de prestar servicios para esa repartición pública, por la no renovación de su contrata. No obstante, refiere que a fojas 818 del expediente sumarial, y para su sorpresa, se encuentra contenida querella criminal presentada por FOSIS Tarapacá en su contra, con fecha 12 de septiembre de 2014, por eventual fraude al fisco y falsificación de instrumento público. Asegura que nunca hubo un procedimiento administrativo que acreditara irregularidades cometidas por su persona, ni menos se aplicaron sanciones administrativas que permitieran iniciar una reclamación por la vía judicial. Indica que mediante Resolución N° 77, de 9 de junio de 2015, de la Contraloría General, se ordenó instruir Sumario Administrativo en “FOSIS” de Tarapacá por presuntas irregularidades detectadas en el servicio, constando la aceptación del cargo del fiscal. Pormenoriza que el 12 de agosto de 2015 se comunicó el inicio del sumario, sin especificar los funcionarios investigados; el 30 de septiembre de 2015 se declaró cerrada la investigación y el 6 de octubre de 2015 se formularon cargos en su contra. Añade que el 2 de noviembre de 2015 presentó sus descargos, alegando infracción al debido proceso, extinción de la responsabilidad administrativa por prescripción, cosa juzgada, pre

Fundamentos

considerando que se acreditó en el Sumario Administrativo que el ex-funcionario había incurrido en hechos constitutivos de responsabilidad administrativa en base a los cargos formulados durante el mismo y que finalmente se consideraron en la Resolución Exenta N° 551 y en la Resolución Afecta N° 5, para aplicar la máxima sanción establecida en la norma estatutaria. Solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta, con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto reclamado por el recurrente radica en la Resolución Exenta N° 0551/2018, de 21 de junio de 2018, y notificada el 4 de febrero pasado, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución en su contra, acto que estima arbitrario e ilegal, y que conculcaría sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 26 de la Carta Magna. TERCERO: Que de los diferentes antecedentes y documentos allegados al proceso por las partes, valorados todos ellos conforme a las reglas de la sana crítica, es posible desprender los siguientes hechos: a) En el año 2011 se instruyó y desarrolló un sumario administrativo, ordenado instruir por Resolución Exenta N° 03087, de 28 de diciembre de 2011, el que fue aprobado por Resolución Exenta N° 2254, de 22 de noviembre de 2013, ambas de FOSIS de Tarapacá, estableciéndose en esa oportunidad que el recurrente se encontraba exento de responsabilidad dada su calidad de contratado a honorarios, en circunstancias que se trataba de un funcionario a contrata. b) Ante dicho yerro en la calidad funcionaria, la Contraloría General decide reaperturar el sumario, mediante la Resolución Exenta N° 02557, de 26 de diciembre de 2012. c) El segundo proceso sumarial fue aprobado por Resolución Exenta N° 2254, de 22 de noviembre de 2013 y por Resolución Afecta N° 3, de 14 de enero de 2014,

Fallo

se resuelve aprobar el proceso disciplinario a través de la toma de razón del acto con fecha 26 de marzo de 2014. d) Seguidamente, la Resolución Exenta N° 77, de 9 de junio de 2015 de la Contraloría Regional de Tarapacá, ordena acumular la investigación instruida por Resolución Exenta N° 3087, de 8 de diciembre de 2011. e) El recurrente fue notificado, compareció a prestar declaración, se le formularon cargos el 6 de octubre de 2015, presentó sus descargos, se cerró la etapa probatoria y se emitió la vista fiscal el 30 de noviembre de 2015. f) Mediante Resolución Exenta Nº 551, de 21 de junio de 2018, FOSIS de Tarapacá aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, y luego se emitió el acto terminal dictando la Resolución Afecta N° 5, de 20 de septiembre de 2018. g) Ambas resoluciones fueron notificadas legalmente al recurrente el 4 de febrero de 2022. CUARTO: Que de lo expuesto precedentemente, así como de lo peticionado en el recurso, es dable concluir que la presente acción cautelar debe ser rechazada. Para así sostenerlo, cabe señalar que el recurrente sustenta su petición en el decaimiento del procedimiento y del acto administrativo, sin embargo, conforme a los hechos asentados en el motivo Tercero, aquello no puede tener lugar, desde que el mismo ocurrente ha sido un activo partícipe del mismo, pues habiéndose dictado la resolución de término, con la medida de destitución, y pretendiendo la recurrida tenerlo por notificado mediante las actuaciones que

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Iquique, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marco Cayazaya Berríos, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 10.516.362-2, quien patrocinado interpone acción de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social “FOSIS-Fisco de Chile”, por la arbitrariedad e ilegalidad al emitir la Resolución Exenta N° 0551/2018, de 21 de junio de 2018, notificada el 4 de febrero

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