DE VICENTE PLÁSTICOS S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL WINNOVA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2493 del Código Civil, la prescripción del título debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, siendo vedado al tribunal declararla de oficio, con excepción de lo expresamente dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, cuyo no es el caso de autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución pronunciada el uno de febrero de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en los autos Rol C-202-2022, y se declara que deberá darse curso progresivo a los autos respecto de las otras diez facturas materia de la solicitud. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 5 letras a), b) y d), y artículo 10, inciso tercero, de la Ley 19.983, y que el juez de la causa está facultado siempre para revisar los presupuestos de la acción deducida aún con independencia de la actividad de las partes, lo que le permite no dar curso a la gestión como ha sucedido en la especie ab initio, sin que ello importe una declaración de fondo que no ha sido alegada en los términos del artículo 2493 del Código Civil. Devuélvase. N° 222-2022- Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Fallo
se declara que deberá darse curso progresivo a los autos respecto de las otras diez facturas materia de la solicitud. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 5 letras a), b) y d), y artículo 10, inciso tercero, de la Ley 19.983, y que el juez de la causa está facultado siempre para revisar los presupuestos de la acción deducida aún con independencia de la actividad de las partes, lo que le permite no dar curso a la gestión como ha sucedido en la especie ab initio, sin que ello importe una declaración de fondo que no ha sido alegada en los términos del artículo 2493 del Código Civil. Devuélvase. N° 222-2022- Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Andrés Falcone Alcalde. San Miguel, 8 de abril de 2022. San Miguel, a ocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 19076: Téngase presente. Vistos: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2493 del Código Civil, la prescripción del título debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, siendo vedado al tribunal declararla de oficio, con
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