SIN INFORMACION

ZILLER/WITTWER

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Recurre de amparo el señor Christian A. Ziller Dobrew, médico veterinario, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 155, departamento 608, comuna de Providencia, ejerciendo la acción por sí, en contra la Fiscalía de Los Ríos, dirigida por la fiscal señora Carmen Gloria Wittwer Opitz, por actuaciones que no se ajustan a derecho, realizadas en la investigación Rit 3.100-2019 y enseguida señala que está dirigida en contra la Fiscalía Regional de Los Lagos, con sede en Puerto Montt, ente persecutor que dentro de la Carpeta Investigativa señalada, en la que es parte querellante, dirigió una investigación sumaria o sumario administrativo que le involucra, sin haber sido informado, invitado a declarar, ni citado, vulnerando su derecho a expresar en ese sumario la veracidad de sus dichos y correcta actuación, investigación iniciada para verificar la veracidad de lo expresado en una declaración que hizo en la Radio Emisora País Lobo, el 24 de Julio de 2019, la que contendría dichos falsos respecto del proceder del Fiscal adjunto señor Jorge A. Munzenmayer Cristi. Su interés es que se ordene a la Fiscalía Local de Los Lagos para que proceda a reabrir esa investigación administrativa o sumario administrativo, le cite a declarar y exhibir las pruebas de sus dichos. La razón fundamental de amparo radica, en que la investigación penal, que se tramita bajo el Ruc 1910028728-8, se ve alterada directa y radicalmente, con el resultado del supuesto sumario administrativo realizado al margen de las víctimas. Agrega que ese sumario administrativo interno o investigación sumaria, es la base y fundamento de una petición de sobreseimiento definitivo, que ha sido solicitada unilateralmente por la Fiscalía de Los Lagos, en un actuar que suele denominarse defensa corporativa. Añade, como antecedente, que el 24 de julio de 2019, a propósito de la existencia de disputas de familiares, originadas en una serie de pretensiones hereditarias, lamentablemente se transformaron en una mul

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Tercero: Que, de los antecedentes aportados se aprecia que el recurso está centrado en el reproche efectuado por quien deduce la acción, dirigida en contra del Ministerio Público, porque el ente persecutor dirigió una investigación sumaria o sumario administrativo que le involucra, sin haber sido informado, invitado a declarar, ni citado, vulnerando su derecho a expresar la veracidad de sus dichos y correcta actuación, investigación iniciada para verificar la veracidad de lo expresado en una declaración que hizo en la Radio Emisora País Lobo, el 24 de Julio de 2019, la que contendría dichos falsos respecto del proceder del Fiscal adjunto señor Jorge A. Munzenmayer Cristi. Cuarto: Que, en este contexto, el 17 de Febrero de 2022 se pidió al Juzgado de Garantía de Osorno audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la investigación seguida en contra del Fiscal Jorge Munzenmayer Cristi, audiencia realizada el 11 de Marzo de 2022, a la que concurrió el abogado querellante señor Patricio Sánchez Saavedra, resolviéndose por la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Osorno, Antonia Jaar Labarca, el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código mencionado respecto del Fiscal Munzenmayer Cristi, sentencia que fue apelada. Quinto: Que, revisados estos antecedentes, no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del ente persecutor y las restantes consideraciones expuestas resultan ajenas a los supuestos y fines de la acción del artículo 21 de la Carta Fundamental; y, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues el Ministerio Público actuó en el ámbito de sus atribuciones, la acción constitucional será rechazada. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Christian A. Ziller Dobrew en contra la Fiscalía Regional de Los Ríos y Fiscalía Regional de Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 56 – 2022 AMP.

Fallo

por estas razones en el año 2019, una emisora radial le preguntó, sobre estas acciones judiciales y la situación general por la que atravesaba y, en esa entrevista solamente relaté hechos, de los que hay constancia en documentos, escrituras públicas, y sentencias favorables dictadas en tribunales civiles, sentencias absolutorias en tribunales de garantía, tribunal oral en o penal y Cortes de Apelaciones y Suprema, de manera que se remitió a indicar los fallos y sentencias dictadas hasta esta fecha. Concluye que, el haber actuado en secreto e investigado sin haberle notificado de la existencia de una investigación sumaria o sumario administrativo, dentro de una investigación compleja y mayor por delitos como el lavado de activos y otros, sin citarle a declarar o exponer lo que correspondiera, evidencia la vulneración de sus garantías personales, dejándole en indefensión, razones de fondo, en que se funda el presente recurso de amparo. Informa al tenor del recurso el señor Enrique Canales Briones, Fiscal Regional de Los Lagos (S), quien señala lo siguiente: 1.- Con fecha 25 de julio de 2019 se instruyó investigación penal de oficio respecto del Fiscal de la Fiscalía Local de Osorno, señor Jorge Munzenmayer Cristi, a raíz de las declaraciones prestadas por don Christian Alex Ziller Dobrew en una entrevista radial emitida el 24 de julio de 2019, en la que indicó que el Fiscal habría engañado al Tribunal para obtener una orden de detención en su contra, inventando que él tendría

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Valdivia, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto: Recurre de amparo el señor Christian A. Ziller Dobrew, médico veterinario, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 155, departamento 608, comuna de Providencia, ejerciendo la acción por sí, en contra la Fiscalía de Los Ríos, dirigida por la fiscal señora Carmen Gloria Wittwer Opitz, por actuaciones que no se ajustan a derecho, realizadas en

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