MP C/ VICTOR MANUEL LOPEZ SILVA
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar a VÍCTOR MANUEL LÓPEZ SILVA a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en la persona de Luis Alberto Saravia Parra, cometido del 25 de octubre de 2018 en la comuna de Lampa, de esta ciudad. Se reconoció como abono a la condena de López Silva, once (11) días que permaneció detenido y en prisión preventiva, entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre, ambos meses del año 2018; siendo eximido del pago de las costas del procedimiento. En contra del citado fallo, el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Miguel Gallegos Montandon, en representación del encartado, dedujo recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo texto legal. Con fecha 22 de marzo pasado se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público, de la parte querellante y del sentenciado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- La causal en que se funda el arbitrio es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia infringe el Principio de Razón Suficiente, fundante de las Reglas de la Lógica, al no acoger, luego de valorar la prueba rendida durante el respectivo juicio oral, las alegaciones planteadas por la defensa, consistentes en que, si bien estaban acreditados el hecho punible y la participación del acusado, lo favorecía la circunstancia eximente de responsabilidad penal de legítima defensa. 2°.- En el desarrollo del recurso se explica que para desestimar la eximente alegada por su parte, el
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- La causal en que se funda el arbitrio es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia infringe el Principio de Razón Suficiente, fundante de las Reglas de la Lógica, al no acoger, luego de valorar la prueba rendida durante el respectivo juicio oral, las alegaciones planteadas por la defensa, consistentes en que, si bien estaban acreditados el hecho punible y la participación del acusado, lo favorecía la circunstancia eximente de responsabilidad penal de legítima defensa. 2°.- En el desarrollo del recurso se explica que para desestimar la eximente alegada por su parte, el fallo en su considerando décimo señala inexistencia de una agresión ilegítima y, contradictoriamente, en el fundamento noveno, razona que si bien el padre de la víctima, Luis Saravia Álvarez, que había salido de su casa tratando de ayudar a su hijo, presencia la agresión a este último, que corre herido hacia un pasaje, siendo también amenazado y temiendo ser agredido por el enjuiciado, saca un machete desde su casa y lesiona a Víctor López en su cabeza, provocándole una herida contuso cortante parietooccipital de carácter leve, con posterioridad a la lesión mortal sufrida por la víctima Luis Saravia Parra. Señala que discrepa de la primera conclusión del tribunal acerca de la inexistencia de una agresión a su representado, dado que de la misma prueba aparece que Saravia Parra sí agre
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar a VÍCTOR MANUEL LÓPEZ SILVA a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilit
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