SIN INFORMACION

PANCHILLO/HUECHE

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don GUIDO ERWIS VENEGAS AVILES, abogado, representando de oficio a don HERNAN VICIENTE PANCHILLO CURIHUINCA, RUT 14.217.189-9, con domicilio en la comunidad Antonio Levil, sector rural Zanja Mañío de la comuna de Nueva Imperial, región de la Araucanía, deduciendo recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA AGUA TENDIDA CARAHUE, representada legalmente por ANDREA DEL CARMEN JARAMILLO CANIO, Rut 13.891.165-1, y don VICTOR EMILIO HUECHE PANCHILLO, desconozco profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en el sector rural Agua Tendida (cerca del puente de fierro y cementerio), comuna de Carahue, región de la Araucanía. I.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL RECURSO. Su representado es integrante de comunidades indígenas que han sido beneficiadas con el proyecto de agua potable rural al cual pertenece, ubicado en el sector de Agua Tendida de la comuna de Carahue. Tanto es así, que incluso esta, beneficiada la comunidad a la que pertenece, que es parte de la comuna de Nueva Imperial. Producto de los efectos de la pandemia, varias familias se vieron impedidos de pagar el gasto de consumo de agua potable ni siquiera pudiendo pagar el cargo fijo que ascendía a la suma de 6 mil pesos. Todo ello se debió a que no contaban con ingresos ni tampoco se facilitaba la visita a las ciudades en donde pueden vender sus productos. A pesar de que tal hecho ha sido evidenciado a nivel mundial, y que incluso la ley 21.249 que prohíbe la suspensión de los suministros básicos, como por ejemplo el servicio de agua potable, elemental para la vida y para el combate del COVID-19, la recurrida doña ANDREA DEL CARMEN JARAMILLO CANIO, en su calidad de presidenta del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA AGUA TENDIDA CARAHUE, procedió a ordenar la suspensión del suministro de agua potable a todos quienes se encontraban en mora de pagar los consumos mensuales notificando a los beneficiarios. Esta situación produjo un descontento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión del Comité de agua potable rural Agua Tendida de Carahue, el hecho de cortar el suministro de agua potable y además de sacar el medidor del recurrente desde el interior de su propiedad, por haber incurrido en mora en el pago de dicho suministro. TERCERO: Que, la recurrida ha reconocido el corte del suministro de agua potable fundado en el no pago de dicho servicio por parte del recurrente, debido a que dicho pago constituye la forma de financiamiento del comité de agua potable rural, como asimismo porque la Ley N° 21.249 excluyó expresamente de su ámbito de aplicación a los sistemas de agua potable rural; y respecto del retiro de los medidores, reconoce que realizó dicha conducta, pero que aquellos por norma se encuentran fuera de la propiedad de los usuarios, y ello se encuentra amparado por el legislador y los propios estatutos del comité. CUARTO: Que, en relación a la procedencia del corte del suministro de agua potable por no pago del servicio, cabe señalar que si bien la Ley N° 21.249 dispuso, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, estableciendo la improcedencia del corte de suministro por mora hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de los clientes que indica, en su artículo 1° inciso final excluyó la aplicación de dichas medidas respecto de los clientes de comité de agua potable rural, por lo que la actuación de la recurrida no puede estimarse como ilegal. QUINTO: Que, respecto del ingreso al inmueble del recurrente para retirar el medidor de agua potable, cabe señalar que si bien la recurrida controvierte haber ingresado a la propiedad del actor, no es menos cierto que el artículo 50 de la Ley N° 20.998, faculta el acceso del operador a los inmuebles de los clientes, en el ejercicio de sus funciones, como en el caso de marras, por lo que el acceso y retiro del mismo, efectuado por la representante legal de la recurrida, se encuentra dentro de sus facultades, por lo que tampoco dicho actuar puede estimarse como ilegal y arbitrario. SEXTO: Que así las cosas, no existe un acto arbitrario e ilegal que se deba enmendar en esta instancia, razón por la cual se rechaza el presente arbitrio.

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas citadas, pide tener por interpuesto en tiempo y forma, recurso de protección en contra COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA AGUA TENDIDA CARAHUE, representada legalmente por ANDREA DEL CARMEN JARAMILLO CANIO, por lo actos ilegales y arbitrarios ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando que se ordene la reinstalación del medidor de agua potable sustraído desde mi domicilio y también que se ordene la reposición de mi servicio de agua potable, haciendo extensivo lo resuelto para todos los clientes de comité de agua potable rural individualizado. Acompaña: 1. Certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro de la recurrida en donde figura que doña ANDREA DEL CARMEN JARAMILLO CANIO es la presidente. Que en su oportunidad, compareció doña ANDREA DEL CARMEN JARAMILLO CANIO, Cedula de Identidad N° 13.894.4654, con domicilio en el sector Agua Tendida de la comuna de Carahue, en calidad de representante legal del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA DE CARAHUE, organización comunitaria funcional; persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de interés público; y Licenciataria del Servicio Sanitario Rural en virtud de la Ley 20.998, Rol Único Tributario N° 74.232.700-2, de la comuna de Nueva Imperial, informando: I.- Contexto: Estructura organizacional y marco normativo. Debemos informar que el Comité que represento se trata de una organización comunitaria funcional e

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don GUIDO ERWIS VENEGAS AVILES, abogado, representando de oficio a don HERNAN VICIENTE PANCHILLO CURIHUINCA, RUT 14.217.189-9, con domicilio en la comunidad Antonio Levil, sector rural Zanja Mañío de la comuna de Nueva Imperial, región de la Araucanía, deduciendo recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE

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