MP C/ WLADIMIR MATIAS CANALES JAQUE
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RUC 2110011304-7 RIT 105-2021, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, seguida en contra de Wladimir Matías Canales Jaque, con fecha 15 de marzo de 2022 se dictó sentencia condenatoria, la que, en lo que interesa al recurso interpuesto, resolvió que la pena corporal impuesta al condenado, por no reunirse a su respecto los requisitos que prevé la Ley 18.216 para la concesión de penas sustitutivas, deberá cumplirse por éste real y efectivamente privado de libertad, en el Centro Penitenciario que Gendarmería de Chile determine. SEGUNDO: Que, en lo atingente, la defensa del condenado endereza recurso de apelación, en conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se revoque la decisión condenatoria sólo en cuanto no otorga pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna al condenado y, se declare, en alzada, que se le concede la misma, por estimar que se cumplen los requisitos del artículo 8 de la mencionada ley especial. TERCERO: Que, el artículo 8 de la Ley 18.216, entendiendo que el condenado, tal y como lo indica el fallo, cumple con los presupuestos de las letras a) y b) de la norma, establece en su letra c) que si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena sustitutiva, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, puede concedérsele la reclusión parcial en alguna de las modalidades que contempla le normativa. CUARTO: Que, puesta la causa en tabla se procedió a su vista en audiencia de fecha cinco de abril en curso, compareciendo a estrados la abogada de la Defensoría Penal Pública, instando por el recurso, y el abogado representante del Ministerio Público, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada. CUARTO: Que, esta Corte, atendido los antecedentes, entendiendo que la decisión de otorgar una pena sustitutiva como la pedida corresponde a una facultad legal del sentenciador y que para este caso considera que se cumplen los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y, además, teniendo en consideración la edad del condenado, ocupación y regularización de estudios, por mayoría, acogerá la impugnación presentada y dará lugar a lo pedido como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normativa citada y lo previsto en la Ley 18.216, se declara que se acoge el recurso de apelación deducido y SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Temuco, de fecha 15 de marzo de 2022, autos RUC 2110011304-7 RIT 105-2021, en cuanto en su decisión II.- resolvió que la pena corporal impuesta al condenado deberá cumplirse en forma real y efectivamente privado de libertad, y en su lugar se resuelve que se le concede la pena sustitutiva de reclusión nocturna consistente en el encierro en su domicilio entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por el tiempo que dure la condena, en los términos que señalan los artículos 7 número 2) y 8 de la Ley 18.216. Adoptada la decisión revocatoria con el voto en contra del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por confirmar en lo apelado la sentencia definitiva del Tribunal a quo, en virtud de sus propios fundamentos contenidos en al efecto en el Considerando Décimo Quinto y por entender que los antecedentes esgrimidos para dar por cumplidas las exigencias legales para conceder la pena sustitutiva reclamada no fueron debidamente acreditados en la oportunidad procesal correspondiente. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese, dese a conocer en la audiencia fijada e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Penal-264-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RUC 2110011304-7 RIT 105-2021, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, seguida en contra de Wladimir Matías Canales Jaque, con fecha 15 de marzo de 2022 se dictó sentencia condenatoria, la que, en lo que interesa al recurso interpuesto, resolvió que la pena corporal impu
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