M.P. C/ HECTOR MANUEL ARAYA ROZAS
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 31 de enero del año en curso, dictada en la causa Rit N° 82-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a Héctor Manuel Araya Rozas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación de persona mayor de catorce años, cometido en la comuna de Longaví, el 8 de septiembre de 2019, en perjuicio de la persona que indica. No concurriendo los requisitos de la Ley 18.216 no le otorgó ninguna pena sustitutiva; ordenó la determinación de la huella genética para el registro correspondiente, y lo eximió del pago de las costas. Segundo: Que el tribunal tuvo por acreditado los hechos siguientes: “El día 08 de septiembre de 2019, pasadas las 00:00 horas Héctor Manuel Araya Rozas, después de haber compartido en su domicilio junto a su ex cuñada Isabel del Carmen Aravena Jorquera, llevó a la misma hasta su domicilio ubicado en sector cruce El Canario s/n, San Luis de la comuna de Longaví, ingresando hasta el living comedor y bebiendo ambos cerveza artesanal, procediendo Araya Rozas en un momento a abalanzarse sobre Isabel Aravena, quien estaba sentada en una silla, intentando besarla en la boca, a lo que ésta se opuso, luego la toma fuertemente lanzándola al piso del inmueble, lugar donde se puso sobre ella, le saca a la fuerza la chaqueta, le baja los pantalones y la ropa interior hasta las rodillas y sujetándola la penetra vaginalmente, sin que ésta pudiera oponerse por la fuerza que Héctor Araya imprimía sobre su cuerpo, logrando Isabel Aravena posteriormente reincorporarse, echando a Araya Rozas de su domicilio. A consecuencia de los hechos Aravena Jorquera resultó con diversas lesiones, hematomas en varias partes de las extremidades superiores e inferiores, abrasiones en ambas rodillas, hematoma en zona glútea, eritema a nivel del clítoris y de la región vaginal e himen con desgarros recientes”. [considerando undécimo]. Como consecuencia de la prueba de cargo y de la defensa, y de su consiguiente valoración [considerandos octavo, noveno y décimo segundo], el tribunal concluyó que quedó establecido el delito previsto y sancionado por el artículo 361 N° 1 del Código Penal [considerando décimo tercero]. En cuanto a la participación del acusado, arribó a la convicción determinante con el examen de las probanzas que pormenoriza en el raciocinio décimo cuarto. Tercero: Que la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia aludida, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en subsidio, por la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. a). En cuanto a la causal principal sostiene que el tribunal se ve enfrentado a dos versiones contrapuestas, la de la víctima y la del acusado que niega el acceso carnal por l
Fallo
fallo debe permitir la reproducción del razonamiento empleado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia. Agrega que lo resuelto agravia a su parte, porque no se derribó la presunción de inocencia, y el acusado debió haber sido absuelto. En consecuencia, solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral, para que se realice un nuevo juicio ante el tribunal que corresponda. b). En cuanto a la causal subsidiaria manifiesta que el vicio se produce en los fundamentos décimo sexto y décimo séptimo, respecto de las modificatorias de responsabilidad penal y de la determinación de la pena. Aduce que se infringieron los artículos 11 N° 9, 67, 68 y 69 del Código Penal. La errónea interpretación al artículo 11 N° 9 del citado cuerpo legal se da por mayoría de votos (hay un voto que acoge la atenuante), de modo que es la Corte de Apelaciones la que debe zanjar el punto, ya que concurre la atenuante y al desecharse se vulneró la norma. El acusado tiene a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por tanto con dos atenuantes puede bajarse la pena en uno, dos o tres grados; rebajándola en un solo grado debe ser tres años y un día de presidio, por lo que la pena aplicada es superior a la que debió imponerse, razón por la cual debe invalidarse el fallo y dictarse sentencia de reemplazo que rebaje la pena a la antes referida. Cuarto: Que para que prospere la invalidación de una sentencia y del juicio en el cual recayó, cuando se invoca la causal prevista en
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Talca, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 31 de enero del año en curso, dictada en la causa Rit N° 82-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a Héctor Manuel Araya Rozas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos p
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