SIN INFORMACION

VERGARA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ALEXIS VERGARA PEREIRA, recurriendo de protección, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos por planilla de dinero correspondiente a un crédito, cuando la causa ejecutiva aún estaba en tramitación, afectando con ello las garantías constitucionales establecida en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en el año 2019 solicitó un crédito de dinero con la Caja Los Andes, por la suma de $1.671.190, pactando 12 cuotas mensuales y sucesivas de $161.144, pagaderas los 31 de cada mes, a contar de Marzo de 2019 y firmándose el pagaré Nº008CON101330962. Continúa señalando que, cayó en mora desde la cuota de Marzo de 2019, por lo que la recurrida, haciendo uso de las facultades contenidas en el pagaré, entabla acción ejecutiva ante el 18º Juzgado de Civil de Santiago, en causa Rol C-33103-2019, a fin de obtener el cobro de lo adeudado. Sin embargo, mediante sentencia de fecha 20 de Octubre de 2021, se acogió la excepción de prescripción opuesta a la ejecución, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Sostiene que la parte recurrida decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito otorgado, sin embargo, en su última liquidación de sueldo - pagado con fecha 30 de Noviembre de 2021- la parte recurrente se percató que aún se materializaban los descuentos por planilla por la suma de $265.485, monto que es mayor al pactado por las cuotas y realizados cuando la causa ejecutiva aún se encontraba en tramitación. Alega que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, manteniendo la aplicación de un descuento mensual, el cual es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, en circunstancias de que demandó ejecutivamente el cobro de la deuda, abusando de las facultades que le otorga la ley. Arguye que, se ve amparado por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así mismo, de los incisos 1 y 2 del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que la Caja de Compensación vulneraría lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que la arbitrariedad del acto consistiría en que la recurrida al momento de interponer demanda ejecutiva y notificarla, manifiesta su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando de esta manera la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Así, resultaría arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, la recurrida ordene la retención de montos mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial, lo que se vería agravado considerando que se dictó sentencia que rechazó la acción ejecutiva al encontrarse prescrita. Si bien es efectivo que las Cajas de Compensación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por RODRIGO ALEXIS VERGARA PEREIRA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, y en definitiva se ordena a la recurrida abstenerse de efectuar en lo sucesivo descuentos por planilla a la parte recurrente relativos al crédito de autos, además de proceder dentro de tercero día, a la devolución de los dineros descontados por el mismo motivo. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante Ruperto Pinochet Olave Rol N°2814-2021 Protección. .

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ALEXIS VERGARA PEREIRA, recurriendo de protección, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos por planilla de dinero correspondiente a un crédito, cuando l

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