CALDERÓN/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 enero de 2022 Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, en representación de MARÍA JOSÉ CALDERÓN ORTIZ, cédula de identidad N° 16.433.319-1, contador auditor, domiciliada en Juan Guillermo Day sin número, comuna de Palmilla, deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, representada por su alcalde MARIO ANDRÉS BUSTAMANTE SALINAS. Indica que el acto recurrido es el Decreto Alcaldicio N° 1140/311 de fecha 29 de noviembre de 2021, que pone término al nombramiento de su representada, sin respetar su fuero maternal, que dura hasta el 14 de mayo del año 2022, ni la legítima confianza a la renovación de su nombramiento, luego de estar cuatro años a contrata en la Departamento de Salud Municipal de Nancagua. El decreto se dictó cuando ella se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones establecido en la ley Nº 21.351, dictada en protección de las madres de niños nacidos en el periodo de la pandemia, que constituyen una especie de suplemente del postnatal; se le envió por carta certificada copia del señalado decreto para su notificación, la que fue entregada el día 10 de diciembre del 2021. A pesar de que se le informó al alcalde que su representada gozaba de fuero maternal y de legítima confianza, éste se ha negado a dictar un decreto de nombramiento en su favor por el año 2022, acto administrativo que debió dictar, a más tardar, el día 3 de enero del año 2022. Ella, además, asumió con fecha 10 de diciembre del año 2021 la calidad de directora de la asociación de funcionarios de salud de la municipalidad de Nancagua, lo que le da derecho a gozar de fuero sindical por todo el periodo de su nombramiento, que corresponde a dos años, más seis meses, conforme al artículo 25 de la ley 19296; .por lo que se viola el fuero sindical incurriendo derechamente en una práctica antisindical. Añade que su representada ingresó al Departamento de Salud Municipal de Nancagua con fecha 1º de enero del año 2018, cumpliendo hasta la fecha c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la presente acción ha sido deducida en contra del Decreto Alcaldicio N° 1140/311 de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Municipalidad de Nancagua, que en lo resolutivo señala: “PONGASE TERMINO, a la relación de prestación de servicio a contrata de la Srta. María José Calderón Ortiz Rut.:16.433.319-1 con el Departamento de Salud perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Nancagua por la causal establecida en el artículo 48 letra c Vencimiento del plazo del contrato. Esto en virtud de haberse cumplido el plazo de la prorroga (SIC) establecida mediante el Decreto Alcaldicio Siaper N° 189/016 de fecha 18.02.2021 y no se dispondrá de la prórroga del contrato a que refiere una vez vencido el plazo derivado del Permiso sin goce de remuneraciones de la Ley N° 21.351, postulado por la funcionaria con anterioridad al término del estado de excepción constitucional por calamidad pública y que se encuentra vigente.” Y, por el hecho consecuencial, de haberse omitido dictar decreto de nombramiento en el mismo cargo y condiciones para el período 2022, infringiéndose así sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y no ser juzgado por comisiones especiales, de propiedad y sindicalización. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida, alegó encontrarse facultada para no renovar los servicios a contrata de la actora, tipo de vinculación precario en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa ya que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente. Habiendo respetado el fuero maternal y no concurriendo la hipótesis de legítima confianza, atendidos los hechos de que da cuenta el sumario en que fue sancionada y respecto de los cuales existe una causa de índole penal vigente y objetando el nombramiento como dirigente sindical por ser la elección coincidente con la fecha en que, en primera instancia, había sido removida de su cargo. CUARTO: Que de lo expuesto resulta no controvertido el vínculo laboral entre la parte por quien se recurre y la recurrida, la calidad a contrata de la misma, la fecha en que se inició y las labores a desempeñar. Asimismo el hecho de haber dictado el municipio el decreto impugnado por esta vía y la decisión de no renovar la referida contrata. QUINTO: Que de la documental incorporada, consta, que por “Decreto Alcaldicio siaper N° 189/ 16 de 18 de febrero de 2021 se prorrogó en calidad de contrata y en las mismas condiciones laborales a la Srta. María José Calderón Ortiz, mientras dure su fuero maternal que expira el 15 de n
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la parte recurrida. Con fecha 26 de enero de 2022 Rocío Escudero Vergara, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, indica que con fecha 29 de Noviembre del año 2021, su parte dictó el Decreto Alcaldicio N°1140/311, el cual puso término al nombramiento de la recurrente, notificado mediante carta certificada el 10 de Diciembre de 2021. Indica que en relación a la confianza legítima en el cargo, no fue renovada, ello en atención a que el 2 de Diciembre del año 2021, dedujo en contra ella, una querella por el delito de inutilización maliciosa de un computador institucional y su sistema de tratamiento de información, junto con la obstaculización de su funcionamiento y modificación del mismo mediante la instalación de software “pirata”, delitos previstos y sancionados en el artículo 1° de la ley 19.223 de 1993, que tipifica figuras penales relativas a la informática, seguida la misma ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz en causa RIT O-1856-2021. Lo anterior fundado en que informó a el hecho de encontrarse embarazada, a raíz de lo cual, y siguiendo las normas sanitarias de protección a personas vulnerables dada la situación de pandemia, que es pública y notoria, entrando las embarazadas en ese rango, desde fecha 16 de marzo de 2020 dicha funcionaria comenzó a cumplir sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, lo cual se prolongó hasta el día 27 de julio de 2020. Para lo anterior, el Municipio
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 enero de 2022 Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, en representación de MARÍA JOSÉ CALDERÓN ORTIZ, cédula de identidad N° 16.433.319-1, contador auditor, domiciliada en Juan Guillermo Day sin número, comuna de Palmilla, deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, representada por s
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