SIN INFORMACION

ALVARADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, en representación y a favor de don Rubén Antonio Alvarado Garcia, venezolano, domicilio en Pasaje José Yáñez N° 1285, Depto. 303, Block E, Villa Primavera, Concón, deduciendo recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado mediante Resolución Exenta Numero 22142935 de fecha 15 de Marzo de 2022, la solicitud de regularización migratoria en el marco de lo contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Expone que el amparado ingresó a Chile el 25 de julio de 2018, a través de un paso habilitado en calidad de turista, junto a su hijo Kevin Alvarado Mosquera, de actuales 7 años, quien se encuentra estudiando en segundo año básico en la Escuela Oro Negro de Concón, para visitar a su padre don Ali Antonio Alvarado y a su hermano don Naudy Enrique Alvarado García, quienes residen legalmente en el país. Que, al pasar las semanas y ante la gran crisis humanitaria que acontecía en Venezuela y que hoy en día es más grave aún, le surge la posibilidad de realizar actividades remuneradas como maestro marmolero en la E.I.R.L Diseños Ingrid Parra Escobar, razón por la cual, cumpliendo con la legislación vigente en Chile, solicitó ante la autoridad migratoria la visa pertinente para poder obtener el permiso de trabajo, solicitud que fue acogida, razón por la cual se estampó en el pasaporte la visa sujeta a contrato, por lo que el 23 de mayo de 2019 obtuvo cedula de identidad para extranjeros, visa que se otorgó por un año, venciendo el 23 de mayo de 2020, debiendo renovarla, trámite que estaba en curso, pero al ser lento, optó por la oportunidad que dio el Gobierno de Chile de iniciar un proceso de regularización migratoria en virtud de los dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, ingresando en mayo del 2021 la solicitud, cumpliendo con los requisitos. Relata que, en virtud de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor cuestiona la Resolución Exenta N° 22142935, dictada por la recurrida con fecha 15 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21325, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurrente acompañó un certificado de antecedentes que no correspondía a su persona, pues al verificarse su autenticidad, aparece a nombre de otro extranjero, no se advierte ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria, debido a que el actor no dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2. Letra c) de la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021 y articulo 8 de la Ley 21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Rubén Antonio Alvarado García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-530-2022. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, en representación y a favor de don Rubén Antonio Alvarado Garcia, venezolano, domicilio en Pasaje José Yáñez N° 1285, Depto. 303, Block E, Villa Primavera, Concón, deduciendo recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber re

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