PRIETO CASAS MARÍA MERCEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recure de amparo don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña María Mercedes Prieto Casas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por el día 5 de enero de 2021, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone como fundamento de su recurso, que la amparada solicitó visa de permanencia definitiva con fecha 5 de enero de 2021, bajo el N° 11862276, posteriormente se dictó la Resolución Exenta N° 21463140 Que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”; y, luego, la Resolución Exenta N° 22130428, dictada el 8 de marzo de 2022 que da cuenta que el trámite de la recurrente se encuentra en estado de “Análisis avanzado”. Finalmente, expone que en la página web de la recurrida se indica que habiendo transcurrido casi 1 año de la solicitud, el avance de la tramitación es sólo de 56%, lo que constituye omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, generando una situación de incertidumbre real, puesto que no puede renovar su cedula de identidad y esta se encuentra vencida, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas, lo que agrava aún más su situación. En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, junto a dispon
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, junto a disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho, y que se condene en costas al recurrido. SEGUNDO: Que, informa don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, señalando que es efectiva la solicitud de visa efectuada por la amparada, y que mediante Resolución Exenta N° 22130428 de fecha 8 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de solicitud a la etapa de Análisis Avanzado, lo que implica análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante, generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante, por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 10: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 11: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recure de amparo don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña María Mercedes Prieto Casas, de nacionalidad venezolana, en cont
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