SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ SAUCEDO MARÍA DENISSE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de María Denisse Velásquez Saucedo, boliviana, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la amparada, ingresó a Chile el año 2017 de forma regular, se le otorgó visa de turismo, luego tramitó su permanencia definitiva, proceso interrumpido el año 2017; detalla, que la familia de la amparada la compone su conviviente Belfort Innocent. Refiere que la amparada se radicó en Chile por

Fundamentos

motivos económicos, estableciéndose en Santiago, trabajando como asesora de hogar, cuidando niños; añade, que el 5 de junio de 2018 en causa RUC N° 1710052219-5 y RIT N° 210-2018, la amparada fue condenada a 5 años y 1 día más multa y accesorias. Puntualiza que desde el 14 de abril de 2021 la amparada está sujeta a observación de Gendarmería, en cumplimiento de libertad condicional, siendo notificada en marzo pasado de la medida de expulsión por decreto N° 4280/36923 de 18 de diciembre de 2017 de la Intendencia de Tarapacá. Reclama que la resolución que ordena la expulsión de la amparada es arbitraria e ilegal, además, la medida que pretende implementar es, desproporcionada e inoportuna. Precisa que la situación de hecho que motiva el decreto aludido no se encuadra en el artículo 84 del Decreto Ley 1094, porque a su fecha de dictación la amparada sólo era imputada, y porque al ser condenada no se le impuso la pena de expulsión, además, el artículo 15 n° 2 del Decreto referido exige habitualidad, lo que tampoco se condice con el presente caso. Añade que el decreto impugnado, se dictó en circunstancias distintas a las existentes al momento de ser notificada; destaca, que la amparada cuenta con un contrato de trabajo estable, con fuertes redes de apoyo en Chile, es el principal sustento de su familia, además, refiere que el decreto cuestionado es desproporcionado, y el hecho que sirvió a la autoridad administrativa de sustento lesiona el principio del non bis in ídem. Pide se declare que la expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Acompaña documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; indica que la amparada fue condenada a 5 años y 1 día por delito de tráfico de estupefacientes en RIT 218-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique; añade, que por Informe Policial N° 2552 de 6 de diciembre de 2017, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia de Tarapacá los antecedentes judiciales de Velásquez Saucedo; precisa, que tal denunció motivó que el 18 de diciembre de 2017 se dictó la Resolución Exenta N° 24280 de la Intendencia de Tarapacá que ordenó la expulsión de la amparada conforme los artículos 17 y 15 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 y 26 del Decreto Supremo N° 597 de 1984. Adiciona que por oficio de 2 de mayo de 2018 se informó a la Intendencia de Tarapacá la notificación de la Resolución referida, acompañando el acta de notificación de 30 de abril de 2018 suscrita por la amparada. Arguye que el acto fue dictado por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundado en una causa legal. Sostiene que la causal de expulsión del artículo 15 N° 2 del DL 1094, no demanda habitualidad en las conductas que ahí se describen, sino sólo que existan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de María Denisse Velásquez Saucedo. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro señor Güiza, quien estuvo por acoger la acción deducida, y dejar sin efecto el decreto que ordena la expulsión de la amparada, teniendo presente que se dictó previamente a la condena impuesta, resultando en consecuencia inoportuno. Por otro lado, debe considerarse que si bien el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 dispone una facultad para expulsar del territorio nacional a los extranjeros que durante su permanencia en el país incurran en alguno de los delitos señalados en el N° 2 del artículo 15 del mismo texto legal, lo cierto es que la condena por el delito de tráfico de estupefacientes, de cinco años y un día, se concedió el beneficio de libertad condicional, lo que permite inferir que la amparada ha direccionado su conducta en orden a alcanzar los objetivos de resocialización imperantes, debiendo primar esta situación en lo que dice relación a su situación migratoria. De este modo, en opinión del disidente, la decisión cuestionada no resulta razonable, ni proporcional a la luz de los antecedentes acompañados por la recurrente, los que dan cuenta que mantiene un trabajo remunerado, todo lo cual lleva a co

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Iquique, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de María Denisse Velásquez Saucedo, boliviana, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la amparada, ingresó a Chile el año 2017 de forma regular, se le otorgó visa de turismo, luego tramitó su permanencia definitiva, proceso interrumpido el

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