SAURINES/HONORATO
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Mauricio Saurines Barría, en representación de doña Olga Olivia Vera Badilla, parte deudora en procedimiento de liquidación voluntaria Rol C-1340-2020, caratulada “Vera”, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, deduce recurso de queja en contra de la resolución de 31 de marzo de 2021, dictada por doña Carina Honorato Gajardo, que rechazó la solicitud de continuación de leasing habitacional, intentado por su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 225 de la ley N°20.720, resolución que -a su juicio- adolece de manifiesta y grave falta o abuso. Señala que, al no haberse realizado la junta de acreedores, el 23 de octubre de 2020, solicitó al tribunal la continuación del leasing, pues la junta de acreedores destinada a obtener el pronunciamiento respecto del mismo, había sido citada en tres oportunidades y en ninguna de ellas se celebró. Añade que las citaciones se efectuaron debido a que el 12 de agosto de 2020, en la diligencia de incautación fue conocido para las partes, incluido ese litigante, que la deudora detentaba la calidad de arrendataria pero con opción de compra, lo que fue informado por la deudora, quien desconocía la diferencia entre ser arrendataria y arrendataria de leasing, remitiendo voluntariamente su contrato, lo que permitió tomar conocimiento del leasing habitacional que mantenía al día, respecto del inmueble que no es de su propiedad y que utiliza como habitación de ella y de sus hijos. Que fue en razón de dicha información que se citó a junta de acreedores, la que no se ha efectuado, por lo que correspondía proceder conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 225 de la Ley N°20.720. Refiere que no obstante lo anterior, mediante la resolución de 31 de marzo de 2020, el tribunal no hizo lugar a lo solicitado por su parte, en cuanto a ordenar la continuación del leasing en los términos pactados originalmente. Que tal resolución se dictó en contravención formal de ley, por cuanto correspondía la aplicación del artículo 225 de la Ley N°20.720, y con una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, pues el contrato de leasing se informó a la liquidadora, apenas se tuvo conocimiento de su existencia. Finalmente, solicita acoger el presente recurso de queja disponiendo como medidas necesarias para poner término a la falta o abuso contenida en la resolución recurrida las siguientes: a) Que debe quedar sin efecto la resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2021, en el proceso seguido ante el 4° Juzgado Civil de Talca, Rol 1340-2020, caratulado /VERA, y en cuya virtud se rechazó la solicitud de continuación del leasing; y, b) Resolver y decretar que se debe acoger la solicitud de continuación del leasing señalado, por los motivos señalados en lo principal del presente recurso, o por las consideraciones que esta Corte estime procedentes en derecho, disponiendo que debe darse continuidad al contrato de leasing y ordenando se abstenga el arrendador del referido cont
Fallo
se resuelve: NO HA LUGAR a lo solicitado a lo principal de folio 52." Cuarto: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al recurso de queja de que se trata, señala que este tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y su procedencia queda circunscrita a las sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Quinto: Que, por su parte, el artículo 225 de la Ley 20.720, que el recurrente estima conculcado, en la dictación de la resolución de que se trata, establece que la dictación de la Resolución de Liquidación no constituirá causal de terminación inmediata del contrato de arrendamiento con opción de compra; y, asimismo, dispone que: “La Junta Constitutiva de Acreedores deberá pronunciarse y acordar al respecto alguna de las siguientes alternativas: 1.- Continuar con el cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra, en los términos originalmente pactados. 2.- Ejercer anticipadamente la opción de compra, en los términos establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento con opción de compra. 3.- Terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento con opción de compra, restituyendo el bien”. Agregando a continuación: “Para el caso en que no se celebrare la referida Junta, o ésta no se pronunciare al respecto, se entend
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Talca, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Mauricio Saurines Barría, en representación de doña Olga Olivia Vera Badilla, parte deudora en procedimiento de liquidación voluntaria Rol C-1340-2020, caratulada “Vera”, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, deduce recurso de queja en contra de la resolución de 31 de marzo de 2021, dictada p
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