MP. C/ JULIO MANUEL GONZÁLEZ MALDONADO.
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo especialmente presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado Julio Manuel González Maldonado en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo para ello presente la naturaleza, circunstancias de comisión de los ilícitos atribuidos, el hecho de contar con antecedentes penales pretéritos y por encontrarse pendiente una audiencia de juicio por los mismos delitos que ahora se investigan. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Julio Manuel González Maldonado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la prisión preventiva por las medida de arraigo nacional y firma quincenal, teniendo para ello presente que dichas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento en atención a lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia. Devuélvase. N°922-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de abril de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 922-2022. RUC: 2200314207-1. RIT: 471-2022. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Fiscal: Alexandra Álamos. Defensor: Eduardo Camus Cruz. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Julio Manuel González Maldonado. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, ocho de abril de dos mil veintidós.
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