SIN INFORMACION

HERRERA/CENTRO DE ESTUDIO DE BELLEZA CESIA GONZALEZ BARDALES EIRL

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2022, comparece doña Michelle Elizabeth Herrera Novoa, estudiante, cédula de identidad N º 20.685.713-7, domiciliada en Avenida Conde de la Conquista N º 250, comuna de Rancagua, quien recurre de protección en contra del Centro de Estudios de Belleza Cesia Gonzales Bardales E.I.R.L. “Luis Mezza”, Rut N º 76.471.144-0, representado por doña Cesia Gonzales Bardales, peruana, cédula de identidad N º 22.509.709-7, ambos domiciliados en calle Gamero N º 453, comuna de Rancagua. Funda su acción en que el día 12 de agosto de 2021, celebró un convenio de estudios con la recurrida a fin estudiar el curso de Estilista Unisex, cuya duración es de 12 meses. Indica que eligió estudiar en las instalaciones de la recurrida debido a que en su publicidad ofrecían enseñanza de calidad para enfrentar el mundo laboral de la peluquería. Sostiene que, lamentablemente, desde el primer día, notó que la profesora que dictaba el curso, no contaba con los conocimientos necesarios, ni menos con la experiencia laboral para formar estilistas. Debido a lo anterior, en múltiples ocasiones le hicieron saber, junto a sus compañeras de curso, que la enseñanza que impartía no reunía estándares mínimos de calidad. Da cuenta que el día martes 11 de enero de 2022, aproximadamente a las 11:30 horas, en circunstancias que se encontraba en el inicio de clases con la profesora de nombre Jaqueline, preguntó a ésta si se les enseñaría a utilizar el “climazon”, a lo que ella le responde que si querían lo haría. De tal manera que bajaron de la sala al lugar donde se encontraba el “climazon”. En dicho lugar, dado que advirtió que la profesora no tenía las destrezas para enseñarle, la profesora tuvo faltas de respeto con ella y con el curso, señalándole, entre otras cosas, “tú siempre con problemas e inconforme, ya no sé qué hacer contigo”. Afirma que, luego de ello, tuvo un llamado de la Directora del Instituto, quien además de indicarle que no alzara la voz, le señala que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha del instituto profesional recurrido, consiste en haberla expulsado sin darle la posibilidad de efectuar sus descargos, para así poder esclarecer los hechos y demostrar que no infringió normativa alguna, todo lo cual habría vulnerado la garantía del debido proceso. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida, negó haber afectado alguna garantía constitucional de la actora, arguyendo haber actuado conforme al reglamento que la vincula con la recurrente, el que la facultaba para decretar la expulsión. CUARTO: Que, la aplicación de medidas disciplinarias en establecimientos educacionales como el de autos, particularmente la de expulsión, requiere que se establezca dentro del reglamento interno como sanción y luego, para proceder a ella, que exista un procedimiento previo, racional y justo, el cual debe estar contemplado dentro de dicho reglamento interno. Lo anterior, tiene un fundamento constitucional en el debido proceso al cual debe someterse toda potestad sancionatoria, y que no es más que una manifestación concreta del derecho a la igualdad ante la ley, reconocida como derecho fundamental y amparado por el recurso de protección en nuestra Carta Fundamental, siendo ambos derechos, derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8 sobre las garantías judiciales -debido proceso-; y el artículo 24 sobre igualdad ante la ley. QUINTO: Que la exigencia de los estándares mínimos del debido proceso no es sólo una exigencia del proceso penal, es una exigencia de todo procedimiento sancionatorio o punitivo, cualquiera sea su naturaleza, ya que justamente se parte de la base de que existe una entidad que tiene una potestad que no puede ser contrarrestada por la mera voluntad de las partes, sino que existe una relación en la cual una de las partes tiene una potestad que la otra no tiene para imponer una sanción, y que si bien el Estado se la reconoce, le impone el deber de respetar un mínimum común a toda persona en cualquier comunidad, este mínimum común sancionatorio es el debido proceso, o proceso con todas las garantías, o proceso justo, que constituye, a fin de cuentas, la mayor garantía de la expresión material de la igualdad ante la ley. SEXTO: Que, en el caso de marras, el Reglamento Interno no señala las condiciones de la defensa en el proceso sancionatorio, ni tampoco las garantías de la misma, que en el caso de autos, debe ser un mínimum asegurable. SÉPTIMO: Que, de esta forma, la actuación de la recurrida es arbitraria,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, la acción deducida por doña Michelle Elizabeth Herrera Novoa en contra del Centro de Estudios de Belleza Cesia Gonzales Bardales E.I.R.L. “Luis Mezza”, por lo que se ordena a esta última, dejar sin efecto la medida de expulsión adoptada, debiendo la alumna ser reincorporada de inmediato al establecimiento recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 87-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2022, comparece doña Michelle Elizabeth Herrera Novoa, estudiante, cédula de identidad N º 20.685.713-7, domiciliada en Avenida Conde de la Conquista N º 250, comuna de Rancagua, quien recurre de protección en contra del Centro de Estudios de Belleza Cesia Gonzales Bardales E.I.R.L. “Luis Mezza”, Rut N º 76.471.144-0,

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