ESPINOZA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, cédula de identidad N° 17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar 50, of 39, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de doña María Antonia Colmenarez Yépez, pasaporte venezolano número 157594966 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera. Funda su recurso en que la amparada, de nacionalidad venezolana, en abril del año 2020 solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, solicitud número 696493. Señala que la intención principal de la amparada es reunirse con sus hijas, doña Reina Anali Jiménez Colmenarez y doña Anais Pastora Jiménez Colmeranez quienes se encuentran residiendo en Chile, con contratos de trabajo, y con su nieto Ian Ignacio Galea Jiménez, de solo meses de vida, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Afirma que, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibe un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento, sin indicar razones de derecho especificas sino que amparándose en la situación derivada de la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal de la amparada es reunirse con su familia. Sostiene que el acto administrativo emitido por el Consulado, expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad personal consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Por consiguiente, el señalado comunicado, en los términos en que se hizo, constituye un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, dando por concluido el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desconociendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña María Antonia Colmenarez Yépez, de nacionalidad venezolana, acogida a trámite en abril de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS - CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de
Fallo
Por lo expuesto, pide declarar que acto señalado es ilegal y arbitrario, y disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes para el momento de sus solicitudes, toda vez, que así lo estimaría una interpretación conforme al principio de irretroactividad administrativa, todo conforme al Oficio Circular N 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 7 de abril de 2022, evacúa su informe don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado a la recurrente no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo
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C.A. Rancagua. Rancagua, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, cédula de identidad N° 17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar 50, of 39, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de doña María Antonia Colmenarez Yépez, pasaporte venezolano número 157594966 y en contra
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