NAVIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sentados en el fallo, en el mismo sentido que lo propuso para la anterior causal, cuestión que de acuerdo al vicio denunciado, no puede ser alcanzada en esta sede desde que tales supuestos fácticos resultan inamovibles. Dicho de otro modo, para que el presente artículo pudiese prosperar, necesario resulta que se acepten los presupuestos de hecho fijados en la sentencia y, conforme a ello, demostrar que en la aplicación de la ley, se cometió la infracción denunciada, cuyo no fue el caso. En consecuencia, siendo incompatibles los
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA B) CONJUNTAMENTE CON LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 477, SEGUNDA PARTE, AMBAS DEL CODIGO DEL TRABAJO. Primero: Que, fundamentando este capítulo, puede advertirse que yerra el recurrente en la forma de proponer su libelo desde que, por una parte mediante el primer vicio alegado, su pretensión se endereza a modificar las premisas fácticas contenidas en el
Fallo
fallo que se examina con la finalidad de lograr una decisión diversa a la adoptada por el tribunal a quo y, por otra, invocando una supuesta infracción de ley, igualmente intenta modificar los hechos sentados en el fallo, en el mismo sentido que lo propuso para la anterior causal, cuestión que de acuerdo al vicio denunciado, no puede ser alcanzada en esta sede desde que tales supuestos fácticos resultan inamovibles. Dicho de otro modo, para que el presente artículo pudiese prosperar, necesario resulta que se acepten los presupuestos de hecho fijados en la sentencia y, conforme a ello, demostrar que en la aplicación de la ley, se cometió la infracción denunciada, cuyo no fue el caso. En consecuencia, siendo incompatibles los motivos de invalidación deducidos en forma conjunta, deberá rechazarse el recurso. Segundo: Que, en efecto, toda la argumentación del articulista se puede reconducir a que, en su opinión, se demostró con la prueba rendida que la actora fue una empleada de exclusiva confianza en el Municipio y, en consecuencia, no se puede pretender que tuviera una legítima expectativa de mantener el vínculo laboral hasta una fecha determinada. Sin embargo, amén de la incompatibilidad entre los vicios alegados, precedentemente tratada, resulta ininteligible el arbitrio puesto que, por una parte, mediante ambas causales pretende modificar los supuestos facticos determinados en el fallo y, por otra, no proporciona antecedentes –salvo una larga enumeración de frases de los te
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintidós.- V I S T O: Que, en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en aquella parte en que se acogió el lucro cesante peticionado en autos. Que dicho recurso fue declarado admisib
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