IMPUTADO: MICHAEL BRYAN GAJARDO GAJARDO
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1. Que la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, representada por el Fiscal don Paulo Pucheu Bancalari, en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 09 de Marzo de 2022, la que declaró ilegal la detención del imputado Michael Bryan Gajardo Gajardo, solicitando la revocación de la misma y declarándose legal la detención. 2. Que de acuerdo a lo informado por los intervinientes en la vista del recurso y antecedentes informáticos, consta que el 9 de marzo del año en curso, en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, se procedió a controlar la legalidad de la detención del imputado Michael Bryan Gajardo Gajardo, declarando el Tribunal la ilegalidad de la misma, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “En atención de los antecedes que han sido esgrimidos por los intervinientes teniendo en consideración en particular, que el hecho por si solo de consumo de alcohol en la vía pública no constituye una falta penal y que el arrojar un cuchillo tampoco dice relación con el delito posterior, que sería en este caso una causa de microtrafico por los objetos y sustancias que le encontraron al detenido, el tribunal entiende entonces, que el indicio que basta que sea uno pero que sea sustancialmente objetivo y verificable no se da en la situaciones en concreto, razón por la cual entiende este juez que se ha actuado al margen de la ley por parte de carabineros y va a declarar ilegal la detención”. 3. Que, el antecedente justificativo para proceder a la detención lo encontramos en el parte policial 00831 de 8 de marzo de 2022 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Talcahuano, del siguiente tenor: “Hoy -08/03/2022- siendo las 17:20 horas aproximadamente en circunstancias que el personal policial antes señalado realizaba patrullajes preventivos por la población Diego Portales y al llegar a la intersección de calle Tarapacá con Romeral, observaron a una persona de sexo masculino que se encontraba consumiendo licor en la vía pública y al ver la presencia policial lanzó un objeto de color negro al suelo por lo que se procedió a su fiscalización y al verificar lo que había arrojado se dieron cuenta que se trataba de un cuchillo curvo sin marca color negro, con su respectiva funda plástica para la hoja, por lo antes señalizado se le realizó un control de identidad investigativo conforme el art. 85 del C.P.P., siendo identificado como Michael Bryan Gajardo Gajardo, cédula de identidad nro. 19.533.668-7, por tal motivo, se revisó un banano que mantenía adosado al pecho color negro, marca mm, en el cual al interior mantenía un papel de aluminio que en cuyo interior tenía 02 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de una sustancia vegetal de color verde con similares características a la marihuana, además, portaba dinero en efectivo y una pesa milimétrica digital de color gris marca diamond, modelo A04, procediendo a su detención a las 17:25 horas por el delito de porte de arma blanca y ley 20.000, dándole a conocer los derechos que le asisten en forma verbal. 4. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos anteriormente, no se comparte la resolución en alzada, toda vez que el imputado fue fiscalizado porque se encontraba consumiendo alcohol en la vía pública, lo que constituye una infracción a la Ley de Alcoholes, infracción que debe ser denunciada por la policía, imputado que al percatarse de la presencia policial lanzó un objeto al suelo, lo que revela una conducta indiciaria de la perpetración de un ilícito penal, verificándose posteriormente al control de identidad y fiscalización del banano que portaba con droga en su interior, que el objeto lanzado al suelo, se trataba de un cuchillo curvo de color negro, sin que justificase al tenor de norma
Fallo
Por estas consideraciones, las citas legales referidas, se REVOCA, la resolución dictada en audiencia de fecha 9 de marzo de 2022, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 426-2022 del ingreso de dicho tribunal, que declaró ilegal la detención del referido Michael Bryan Gajardo Gajardo, y, en su lugar se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho por lo que es legal. Acordada con el voto en contra de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los siguientes fundamentos: I.- Que, la alegación planteada por el Ministerio Público en su apelación y durante la vista de la causa, destacando que el parte policial contenía un indicio habilitante para practicar la detención del imputado, y con ello sostener que la actuación se ajustó a Derecho, lo cierto es que en aquél no se describe ningún hecho verificable ex ante que pudiese -objetivamente- revelar que el imputado al momento de la detención o en el tiempo inmediatamente anterior a aquella, estuviese cometiendo el delito que se le imputa, ya sea de la ley 20.000 o del artículo 288 bis del Código Penal, pues sólo se hace una referencia general de haberse observado por la policía en trayecto de radio patrullaje a un sujeto que bebía licor en la calle, lo que no consta en los antecedentes, además de haberse observado que lanzó un objeto al suelo, sin evidenciarse en el parte que hubiesen visto que el objeto lanzado era un cuchillo, y la descripción contenida e
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1. Que la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, representada por el Fiscal don Paulo Pucheu Bancalari, en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 09 de Marzo de 2022, la que declaró ilegal la detención del imputado Michael Bryan Gajardo Gajardo, solicitando la revocación de la misma y
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