/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Clara Hernández, en representación de WILDRHIANH CAROLINA GOMEZ GUZMAN, ciudadana dominicana, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel dictó la Resolución Exenta N° 22145603, de 21 de marzo del año en curso por la que se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la actora y ordenó el abandono del país dentro de 30 días, bajo sanción de decretar su expulsión, lo que se funda en un error de hecho, toda vez que la causal invocada para el rechazo es que se acompañó un certificado de antecedentes penales del país de origen sin legalizar o sin apostillado, cuestión que no sería efectiva según se desprende del documento que acompaña, por lo que la decisión deviene en ilegal y vulnera así su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Añade que, en el marco del procedimiento extraordinario de regularización migratoria a que se sometió la actora, acompañó vía digital un un documento que se individualiza como Certificación de antecedentes penales, debidamente otorgado por la embajada de la República Dominicana en Chile, firmado por Antonio María de Jesús Pérez Lantigua, en su calidad de ministro consejero, con timbre de agua de la embajada de República Dominicana, fechado el 28 de abril del 2021 y debidamente codificado. Indica que dicho documento, que acompaña en original en este acto, cumple con todas las exigencias legales ordenadas en el Convenio de Apostilla que rige desde el año 2009 y en el que se encuentra incluido el país de origen de la solicitante, esto es, República Dominicana; por lo que no requiere un trámite de legalización adicional, conforme lo establece la Ley N° 20.711. Así, estima que en la especie se ha vulnerado su derecho a la libertad ambulatoria e indirectamente la de su hija de 3 años, de nacionalidad chilena, que cursa el jardín infantil en la localidad de Car
Fundamentos
motivos señalados por la actora, sin perjuicio de hacer presente que a ésta le asiste el derecho de interponer recurso de reposición y jerárquico de conformidad a la Ley N° 19.880. Reitera que el rechazo se debió a que la extranjera no presentó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y que, en cualquier caso, no se dispuso su expulsión, sino una orden de abandonar el país de manera voluntaria ya que ella es la consecuencia que prevé la Ley para ese tipo de resoluciones, conforme lo expresa el artículo 67 del DL N° 1094, en su inciso segundo, por lo que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte. Finalmente, pide se rechace la acción impetrada por no existir actuación ilegal ni vulneración de garantías fundamentales y solicita que en cualquier caso, no se le condene en costas; y acompaña resolución que concedió visa temporaria en el año 2018, la que acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva y aquella que la rechazó, impugnada en autos, así como la personería por la que obra. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por no haber cumplido con acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Alega la actora haber cumplido con dicho requisito, acompañando el documento en cuestión, el que, en razón de la Convención sobre Apostilla del que el país de origen de la amparada es parte, no se requiere un trámite de legalización adicional, por lo que, al ser éste el motivo de la resolución impugnada y por ende, incurrir ésta en un error de hecho, se torna ilegal la decisión adoptada, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria al disponer además su abandono del país. Segundo: Que al evacuar informe la recurrida hace presente que el documento ya mencionado no cumple con los requisitos en los mismos términos que la decisión reprochada. Añade por otra parte que la orden de abandono voluntario del país es una consecuencia del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva según lo dispone el inciso segundo del artículo 67 del DL N° 1094 y que en cualquier caso, la amparada puede interponer recursos administrativos contra ella. Tercero: Que del mérito del examen de la documental acompañada por la amparada se desprende que ella acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen que si bien está suscrito por quien aparenta ser un funcionario de su Embajada y que éste es consultable mediante una página web, lo cierto es que no cuenta con una apostilla en la forma que prevé la Ley N° 20.711 ni tampoco se encuentra legalizado, conforme lo exige el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, en relación a los artículo 345 y 345 bis del Código de Proced
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo ingresada a folio N° 1, por la abogada Clara Hernández, en representación de WILDRHIANH CAROLINA GOMEZ GUZMAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22145603, de 21 de marzo del año en curso. II.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien fue de la idea de acoger el presente amparo, por estimar que los antecedentes fácticos invocados por la actora dan cuenta de una permanencia efectiva por casi cinco años en el territorio nacional, que presenta una red familiar con una hija, de nacionalidad chilena; y que, por tanto, ponderando el deber de exigir estrictamente el cumplimiento de requisitos procedimentales formales con el Interés superior de la niña mencionada y el principio de unificación familiar que informa las normas migratorias desde su incorporación en el ordenamiento jurídico nacional y su actual reconocimiento por el artículo 19 de la Ley N° 21.325, lo primero cede en pos de los segundos, por lo que a juicio de este disidente, era menester hacer lugar a la acción y ordenar que la recurrida le permita a la recurrente acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, otorgando para ello un
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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Clara Hernández, en representación de WILDRHIANH CAROLINA GOMEZ GUZMAN, ciudadana dominicana, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel dictó la Resolución Exenta N° 22145603, de 21 de marzo del año en curso por la que se rechazó la solicitud de regulari
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