TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: DARLING JANARA PILAR MORA SANDOVAL, CARLOS ANDRES UNIBAZO VALDEBENITO, JOSELIN SEBASTIAN BURGOS ELMES, SARA ELIZABETH CASTILLO CASTILLO

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RUC 2100450348-9, RIT 217-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y Rol 162-2022 del ingreso de esta Corte de Apelaciones sobre reforma procesal penal, en que son imputados Carlos Andrés Unibazo Valdebenito, Darling Janara Pilar Mora Sandoval, Sara Elizabeth Castillo Castillo y Joselin Sebastián Burgos Elmes, todos ya individualizados en la sentencia recurrida, por sentencia de 11 de febrero de 2022 dictada por los jueces doña Mirentxu San Miguel Bravo, don Jaime Véjar Carvajal y doña Karina Mihovilovic Gutiérrez se condenó a los referidos encartados por la acusación formulada en su contra como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Concepción desde fecha indeterminada y hasta el 3 de mayo de 2021. Se llevó a efecto la audiencia de rigor el día 21 de marzo del año en curso, donde la parte recurrente argumentó en el sentido de acoger el recurso en la forma planteada. A su turno, el Ministerio Público abogó por su rechazo. Una vez terminada la vista de la causa, se fijó la audiencia para la comunicación del fallo, quedando las partes notificadas legalmente de esta resolución. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en cuanto al fondo de la materia debatida, por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, ambos del mismo cuerpo normativo, lo que ocurre cuando la sentencia no ha dado cumplimiento al mandato legal en cuanto señala que "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia". SEGUNDO: Que el primer recurrente, la defensa de Burgos Elmes, indica que el vicio señalado se encontraría configurado por la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto, al no hacerse cargo de los argumentos sostenidos por la defensa en el alegato de clausura para el reconocimiento de esa atenuante, ni tampoco hacer un análisis del contenido de la declaración prestada en juicio por su defendido, incluso sin pronunciarse siquiera sobre la diferencia entre el estatuto del artículo 11 N° 9 del Código Penal y el artículo 22 de la ley 20.000, según pasa a detallar. En subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 11 N°9 del Código punitivo, con similar argumentación. El segundo recurso, es interpuesto por la defensa letrada de Darling Janara Pilar Mora Sandoval fundado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a infracción de las exigencias señaladas en las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, esto es, falta de fundamentación. En subsidio de la anterior, se funda el presente recurso de nulidad en la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 11 N°) del Código Penal. Ambas causales comparten la fundamentación pero se hace presente por el letrado compareciente que “las declaraciones realizadas por doña Darling, tanto en la etapa de investigación (junio de 2021) como en el juicio oral, son las más completas del proceso, a diferencia de los otros acusados, que establecieron o señalaron limitaciones a la conducta acu

Fallo

fallo en los considerandos 3° a 10° consigna las alegaciones de los defensores, reproduciendo latamente las declaraciones de los imputados; hace presente que sólo se rindió prueba de cargo, no hubo aporte a la investigación por la parte acusada. Pormenoriza que el encartado Unibazo, por ejemplo, trató de desligar a su pareja la acusada Darling Mora, cuando declaró ante el Ministerio Público y sólo admitió la responsabilidad de esta en juicio. Indica que a su vez, Darling Mora también trató de diluir su participación punible la primera vez que declaró ante la Fiscal, que finalmente tuvo que reconocer sus acciones. En cuanto a Joselín Burgos, éste se habría dado a la fuga y fue encontrado en virtud de orden judicial, oculto en auto de una amiga. Finalmente, Sara Castillo fue detenida en situación de flagrancia cuando llegó a su domicilio que estaba siendo registrado. Estima que no es causal de nulidad que no se reconozca una atenuante y que el fallo de la Excma. Corte Suprema que cita, exige que la declaración de la persona imputada sea un aporte serio y efectivo. CUARTO: Que revisado el fallo en esta instancia y examinados los audios pertinentes, aparece que si bien la petición común de las defensas, que obraban por cuerdas separadas, era el reconocimiento de la minorante de colaboración sustancial, en cada caso había particularidades que debían ser analizadas a la luz de las probanzas de cargo. Y ocurre que el fallo en un solo considerando, el décimo noveno, rechazó esta p

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 2100450348-9, RIT 217-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y Rol 162-2022 del ingreso de esta Corte de Apelaciones sobre reforma procesal penal, en que son imputados Carlos Andrés Unibazo Valdebenito, Darling Janara Pilar Mora Sandoval, Sara Elizabeth Castillo Castillo y

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