INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS NOGALES LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Domínguez Celis, en representación de la sociedad Inversiones y Asesorías Los Nogales Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la dictación del Oficio Rentas N° 113 de 30 de junio de 2020, que dejó sin efecto el Oficio Rentas N° 9423 de 13 de septiembre de 2019 y giró una diferencia por concepto de patente comercial por un monto de $3.302.735. Funda su pretensión señalando que la sociedad desarrolla actividades que se enmarcan en el artículo 20 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas de capitales mobiliarios. En base a ello, explica que el 23 de agosto de 2019 solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea un pronunciamiento respecto al monto que le correspondía pagar por concepto de patente comercial, teniendo en consideración que el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta libera a la sociedad de llevar contabilidad para acreditar las rentas y que el artículo 24 inciso 5° de la Ley de Rentas Municipales establece que los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente anual igual a una unidad tributaria mensual. Dicha petición fue resuelta mediante Oficio N° 9423 de 13 de septiembre de 2019, que dispuso gravar al contribuyente con una patente comercial de 1 Unidad Tributaria Mensual para el período julio 2019 - junio 2020. Hace presente que a la fecha del Oficio mencionado la sociedad ya había enterado en arcas municipales la suma de $3.035.874, correspondiente a la primera cuota de la patente comercial por el referido período, por lo que el 24 de septiembre de 2019 solicitó la devolución del monto pagado en exceso de 1 Unidad Tributaria Mensual, petición que no fue resuelta. Manifiesta que el 30 de junio de 2020 la reclamada le remitió por correo electrónico el Oficio N°113, que dejó
Fallo
por tanto, obligada a pagar por concepto de patente municipal el equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual, de acuerdo al inciso 5° del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. A su juicio, esta interpretación se ha refrendado por el Servicio de Impuestos Internos a través del Ordinario N° 74 de 25 de febrero de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 49.561 de 1 de octubre de 2004. Añade que a su juicio el Oficio reclamado, basado en un pronunciamiento de la Dirección Jurídica que no fue puesto en su conocimiento, es inválido porque adolece de dos vicios de ilegalidad, dado que por un lado se omitió el trámite esencial de dar previa audiencia al interesado y, por otro, se dicta con efecto retroactivo, vulnerando los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y derechos adquiridos del contribuyente. Segundo: Que al evacuar el traslado conferido la Municipalidad de Lo Barnechea solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. Alega la improcedencia de la acción deducida por estimar que el Oficio N° 113 se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico, ya que sólo dejó constancia de la normativa vigente basándose en el pronunciamiento N° 352 de 30 de junio de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, y agrega que éste no es un acto administrativo impugnable por este vía por ser una mera comunicación o acto trámite que no
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de abril dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Domínguez Celis, en representación de la sociedad Inversiones y Asesorías Los Nogales Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la dictación del Oficio Renta
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