JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, vale decir, privación de libertad total en su casa, respecto del imputado Brandon Alexis Burgos Saavedra, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado en la persona de Sebastián Patricio Seguel Espinoza y de homicidio calificado en grado de frustrado respecto de Carlos Corzo Torres, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, solicitando que se le imponga la medida de prisión preventiva, cuestionando las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que en cuanto a la participación atribuida al imputado Brandon Alexis Burgos Saavedra, con los antecedentes hasta ahora reunidos y expuestos por las intervinientes en esta audiencia, especialmente el parte policial que dio origen a la causa que contiene los testimonios de quienes se encontraban en el lugar de los hechos, la declaración de la víctima Carlos Corzo, la declaración de dos testigos, de nombres Felipe y Anabella y el reconocimiento fotográfico que estas tres personas efectuaron en el kardex exhibido el día de los hechos ante la Policía de Investigaciones, antecedentes todos ellos que inculpan directamente al imputado como quien efectuó los disparos a las dos víctimas y permiten presumir fundadamente, por ahora, que Burgos Saavedra participó en calidad de autor en los dos homicidios que se le imputan. 3°.- Que, no altera lo antes concluido las alegaciones de la defensa en cuanto a que el imputado se habría encontrado en otro lugar al momento de ocurrir los hechos, toda vez que luego de las diligencias policiales no se ha logrado acreditar, hasta ahora, tal circunstancia. En cuanto a la nueva declaración que prestó la víctima Corzo el día 17 de marzo, en la cual indicó que no había visto quien efectuó los disparos, no aparece cor

Fundamentos

considerando que el plazo de investigación se encuentra vigente. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de abril de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Brandon Alexis Bustos Saavedra por la medida del artículo 155 letra a), del Código Procesal Penal, en su modalidad total, y, en su lugar,

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público quedando en consecuencia sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-315-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, vale decir, privación de libertad total en su casa, respecto del imputado Brandon Alexis Burgos Saav

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