JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSE ALIRO FUENTEALBA PARRA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, los antecedentes expuestos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando el número de delitos por los cuales se ha formalizado investigación, las circunstancias de incumplimiento respecto de las medidas cautelares impuestas por el Juez A Quo, y el hecho de haber sido formalizado por nuevos delitos mientras éstas se mantenían vigentes, hacen estimar a este Tribunal que la medida cautelar debatida resulta adecuada para cautelar los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Aliro Fuentealba Parra, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Rol N° Penal-292-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, los antecedentes expuestos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en audiencia, considerando el número de delitos por los cuales se ha formalizado investigación, las circunstancias de incumplimiento respecto de las

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