1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BANCO DE CHILE / VILLAGRA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación en el motivo Segundo de la frase que comienza con la frase “No obstante” hasta su punto final. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, se encuentra acreditado el domicilio de la ejecutada en un lugar distinto a aquel donde se le practicó la notificación de la demanda. Segundo: Que, del correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, dirigido a la ejecutada por parte de una ejecutiva de la empresa de cobranza Socofin, se desprende que es una fecha cierta a partir de la cual aquella tuvo conocimiento de la existencia del juicio; antecedente que se debe tener en consideración para establecer la oportunidad de la incidencia. Tercero: Que, resguardando la garantía constitucional del debido proceso, el cual exige el debido emplazamiento, se tiene por establecido que por un hecho que no le fue imputable, no llegaron a sus manos las copias a que se refiere el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a acoger la incidencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 15 del cuaderno de, “Incidente de nulidad de lo obrado”, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, y en su lugar se acoge el incidente de nulidad y en consecuencia, se declara nula la notificación practicada con fecha 26 de junio de 2020 y sus actos posteriores, y, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tiene a la ejecutada por notificada de la demanda, desde la notificación del “cúmplase” de esta sentencia interlocutoria. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-181-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 15 del cuaderno de, “Incidente de nulidad de lo obrado”, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, y en su lugar se acoge el incidente de nulidad y en consecuencia, se declara nula la notificación practicada con fecha 26 de junio de 2020 y sus actos posteriores, y, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tiene a la ejecutada por notificada de la demanda, desde la notificación del “cúmplase” de esta sentencia interlocutoria. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-181-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación en el motivo Segundo de la frase que comienza con la frase “No obstante” hasta su punto final. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, se encuentra acreditado el domicilio de la ejecutada en un lugar distinto a aquel donde se le practicó la notifi

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