RÍOS / ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. -ACUMULADA ROL 319-21 Y 372-21 -D-D-
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte con excepción de su
Fundamentos
considerando curto que se elimina. Se reproduce la sentencia definitiva en lazada de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, con excepción del considerando décimo sexto en la parte que va después del punto y coma que sigue a la palabra Bilbao y hasta la palabra Ibacache, del considerando trigésimo cuarto los párrafos cuarto y quinto. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veintiuno, en causa rol 140-2017 en demanda indemnizatoria interpuesta por responsabilidad que consagra el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, dictada por la Jueza Titular doña Norma Carrasco Parra, resolvió en cuanto al fondo, rechazar las excepciones de incompetencia, de prescripción deducidas ambas por la demandada, y además condena a las demandadas, en forma solidaria, al pago de la suma de $5.000.000.-(cinco millones de pesos), por concepto de daño moral, a la demandante doña Claudia Daniela Aguilar González, rechazando en lo demás dicha demanda. Que, don Jean Blanch Navarro, en representación de las demandadas ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A. e Inmobiliaria Puangue SPA ineterpone demanda en contra de dicha sentencia definitiva, solicitando que: I.- Que se revoque la sentencia apelada, declarando que se haga lugar a las tachas deducidas en contra de los testigos Carlos Manuel Valenzuela Valenzuela y Jaime Antonio Araneda Esquivel. II.- Que se revoque la sentencia apelada, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas; III.- En subsidio, que se confirme el
Fallo
fallo de primera instancia, con declaración de rebaja del monto indemnizatorio concedido por daño moral. Funda dicha parte su apelación primero en lo relativo al rechazo de la excepción de prescripción, por cuanto señala que el considerar que una falla de llave de agua como una falla constructiva y al hacer así aplicable los plazos para interponer la demanda establecidos en el artículo 1 8 i n c i s o n o v e n o número 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es erróneo, por cuanto señala que no es posible considerar este kit de llave angular como un elemento propio de la instalación del agua potable, debido a que es removible y por ende tiene más relación con las terminaciones o acabados en la construcción, basándose en lo dispuesto en el artículo uno, número nueve del Reglamento de Instalaciones domiciliarias del agua potable y alcantarillado, por lo que en su opinión no se incluyen las llaves, y no podría por ende ser considerada una falla de instalación o constructiva. Como segundo punto, señala dicha parte, que no se habría acreditado que la falla de esta llave de agua fuera la causa basal de los daños ocasionados y reclamados por esta acción. Refiere que dicha afirmación está en el considerando vigésimo noveno del fallo apelado, basado en un informe pericial elaborado por don Víctor Inostroza Bilbao, pero que en su opinión dicho informe pericial tiene fallas que no fueron apreciadas por el sentenciador, en especial que según la apelante, de acuerdo a este in
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte con excepción de su considerando curto que se elimina. Se reproduce la sentencia definitiva en lazada de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, con excepción del considerando décimo sexto en la parte que va después
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